Aprobaron el Código de Etica de la Función Pública

 
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El Concejo de Representantes aprobó este jueves por unanimidad el proyecto del Código de Etica de la Función Pública.

La propuesta fue presentada en 2012 y, luego de modificaciones impulsadas por el presidente del cuerpo legislativo, Walter Gispert, finalmente se materializó su aprobación.

Entre los cambios se encuentran las declaraciones juradas que los funcionarios deberán hacer pública.

"El presente Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios del Municipio", reza el Código.

Sobre las declaraciones juradas, el artículo 22 aclara que "están comprendidos en la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral los siguientes funcionarios:

a) Intendente.
b) Concejales, Auditor de Gestión, Secretario Legislativo, Pro-Secretario Legislativo.
c) Tribunos de Cuentas.
d) Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto.
e) Secretarios, Subsecretarios, Directores Subdirectores y Coordinadores o cargos equivalentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Asesor Letrado, Sub-asesor Letrado, Procurador del Tesoro, Oficial Mayor.
g) Jueces de Falta, Secretarios Letrados.
h) Directores y Síndicos de Personas Jurídicas en las que tenga participación el Municipio.-
i) Miembros de Entes Reguladores o de control.
j) Cualquier otro funcionario que intervenga en la gestión de fondos públicos; administre patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Municipal; integre comisiones de adjudicación en procesos licitatorios o sea responsable de la compra o recepción de bienes, o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.

Contenido

Artículo 23: La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral se compone de dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad.
1. La Declaración Jurada Pública contendrá una nómina detallada y completa de los bienes propios, créditos, deudas e ingresos tanto del declarante como de su cónyuge y los bienes que integren la sociedad conyugal e hijo/a convivientes con especial individualización de los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles radicados en el país o en el extranjero y las mejoras realizadas en ellos, con indicación de su valor fiscal o de mercado consignando dicha condición, fecha de la adquisición, si lo han sido por contrato entre personas o por herencia. En el caso de los que se adquirieren durante el ejercicio de la función deberán indicarse el monto abonado y origen de los fondos.
b) Bienes muebles registrables radicados en el país o en el extranjero, indicando marca y año.
c) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
d) Funciones desempeñadas en carácter de fideicomisario, mandatario, gestor o consultor de cualquier tipo de sociedad u organización, con o sin fines de lucro.
e) Fuente, tipo y monto de los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia pública.
f) Otros ingresos.
g) Tributos municipales pagos al (31) treinta y uno de diciembre del año anterior.
El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación o la que designe deberá publicar en la página web institucional las Declaraciones Juradas de Carácter Público de todos los funcionarios comprendidos en esta ordenanza.-
2. La Declaración Jurada exenta de publicidad contendrá además la siguiente información del declarante y de su cónyuge:
a) Dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera en Entidades Bancarias y/o Financieras radicadas en el país o en el extranjero.
b) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero.
c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias y bienes personales.
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles.
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables, títulos, acciones y valores.
f) Los bienes propios, deudas, créditos e ingresos del grupo familiar conviviente y los de aquellas personas de la que fueran tutor o curador.
g) Ingresos derivados de rentas y sistemas previsionales.
h) Inversiones en títulos, acciones y valores, cotizables en Bolsa o no; participación en explotaciones personales o en sociedades, con indicación del valor, fecha de adquisición y origen de los fondos adquiridos durante el desempeño de la función pública.
i) Bienes muebles registrables, o no, como equipos, instrumental, joyas, objetos de arte, objetos de colección, semovientes, cuyo valor sea superior a cien mil pesos ($100.000) o su valor equivalente al momento de la declaración.
j) Monto de otros ingresos.-
La información prevista en el inciso 2 sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial.- o a pedido del declarante.-



 
 
 
 
 
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