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Fecha: 26/10/2014| Hora: 23:30 hs.
Aprobaron el Código de Etica de la Función Pública
<p><font size="2">El Concejo de Representantes aprobó este jueves por unanimidad el proyecto del Código de Etica de la Función Pública.<br /></font></p><p><font size="2">La propuesta fue presentada en 2012 y, luego de modificaciones impulsadas por el presidente del cuerpo legislativo, Walter Gispert, finalmente se materializó su aprobación.<br /></font></p><p><font size="2">Entre los cambios se encuentran las declaraciones juradas que los funcionarios deberán hacer pública.<br /></font></p><p><font size="2">"El presente Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios del Municipio", reza el Código.<br /></font></p><p><font size="2">Sobre las declaraciones juradas, el artículo 22 aclara que "están comprendidos en la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral los siguientes funcionarios:<br /></font></p><p><font size="2">a) Intendente.<br />b) Concejales, Auditor de Gestión, Secretario Legislativo, Pro-Secretario Legislativo.<br />c) Tribunos de Cuentas.<br />d) Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto.<br />e) Secretarios, Subsecretarios, Directores Subdirectores y Coordinadores o cargos equivalentes del Departamento Ejecutivo Municipal.<br />f) Asesor Letrado, Sub-asesor Letrado, Procurador del Tesoro, Oficial Mayor.<br />g) Jueces de Falta, Secretarios Letrados.<br />h) Directores y Síndicos de Personas Jurídicas en las que tenga participación el Municipio.-<br />i) Miembros de Entes Reguladores o de control.<br />j) Cualquier otro funcionario que intervenga en la gestión de fondos públicos; administre patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Municipal; integre comisiones de adjudicación en procesos licitatorios o sea responsable de la compra o recepción de bienes, o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.</font></p><p><font size="2"><strong>Contenido</strong></font></p><p><font size="2">Artículo 23: La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral se compone de dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad. <br />1. La Declaración Jurada Pública contendrá una nómina detallada y completa de los bienes propios, créditos, deudas e ingresos tanto del declarante como de su cónyuge y los bienes que integren la sociedad conyugal e hijo/a convivientes con especial individualización de los que se indican a continuación:<br />a) Bienes inmuebles radicados en el país o en el extranjero y las mejoras realizadas en ellos, con indicación de su valor fiscal o de mercado consignando dicha condición, fecha de la adquisición, si lo han sido por contrato entre personas o por herencia. En el caso de los que se adquirieren durante el ejercicio de la función deberán indicarse el monto abonado y origen de los fondos.<br />b) Bienes muebles registrables radicados en el país o en el extranjero, indicando marca y año.<br />c) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes.<br />d) Funciones desempeñadas en carácter de fideicomisario, mandatario, gestor o consultor de cualquier tipo de sociedad u organización, con o sin fines de lucro.<br />e) Fuente, tipo y monto de los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia pública. <br />f) Otros ingresos.<br />g) Tributos municipales pagos al (31) treinta y uno de diciembre del año anterior.<br />El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación o la que designe deberá publicar en la página web institucional las Declaraciones Juradas de Carácter Público de todos los funcionarios comprendidos en esta ordenanza.-<br />2. La Declaración Jurada exenta de publicidad contendrá además la siguiente información del declarante y de su cónyuge:<br />a) Dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera en Entidades Bancarias y/o Financieras radicadas en el país o en el extranjero.<br />b) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero.<br />c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias y bienes personales.<br />d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles.<br />e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables, títulos, acciones y valores.<br />f) Los bienes propios, deudas, créditos e ingresos del grupo familiar conviviente y los de aquellas personas de la que fueran tutor o curador.<br />g) Ingresos derivados de rentas y sistemas previsionales.<br />h) Inversiones en títulos, acciones y valores, cotizables en Bolsa o no; participación en explotaciones personales o en sociedades, con indicación del valor, fecha de adquisición y origen de los fondos adquiridos durante el desempeño de la función pública.<br />i) Bienes muebles registrables, o no, como equipos, instrumental, joyas, objetos de arte, objetos de colección, semovientes, cuyo valor sea superior a cien mil pesos ($100.000) o su valor equivalente al momento de la declaración.<br />j) Monto de otros ingresos.-<br />La información prevista en el inciso 2 sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial.- o a pedido del declarante.- </font></p><p><font size="2"><br /><br /></font></p>
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