La elección para el Defensor del Pueblo será el 6 de octubre

 
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El intendente Esteban Avilés oficializó este martes la convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz que será el 6 de octubre de 2013.

El anuncio surge a partir de un pronunciamiento técnico jurídico de Asesoría Letrada respecto de las normas aplicables a estos comicios.

Luego de un análisis detallado se arribó a las siguientes conclusiones del dictamen:

A_ La contradicción que actualmente presentan los artículo s 173 y 220 de la Carta Orgánica es sólo aparente, puesto que se ha producido como consecuencia de que no se convocó oportunamente, en tiempo y forma, a elecciones para elegir al Defensor del Pueblo y al Defensor del Pueblo Adjunto de la ciudad de Villa Carlos Paz, como lo exigía la carta magna municipal.

B_ El espíritu del legislador constituyente es que la elección del Defensor del Pueblo y su Adjunto debe producirse en la mitad del período de las restantes autoridades municipales.

C_ El mandato de las actuales autoridades municipales tiene una duración excepcionalmente más breve, fijada por la Carta Orgánica en cuarenta y cuatro meses aproximadamente.

D_ La excepcionalidad de la actual duración de los mandatos requiere de una adecuación igualmente excepcional en orden a la elección del Defensor del Pueblo y su Adjunto. Sin embargo, ese carácter extraordinario debe respetar el espíritu del legislador, como garantía de su razonabilidad.

E_ Como consecuencia de lo apuntado, la elección del Defensor del Pueblo y de su Adjunto debiera concretarse el 6 de octubre del corriente año.

F_ Se sugiere brindar la más amplia y acabada difusión de la importancia del cargo de referencia y del cabal conocimiento por parte de la comunidad de los alcances y funciones del Defensor del Pueblo y su Adjunto.

A raíz del dictamen el mandatario decretó convocar al electorado de la ciudad de Villa Carlos Paz, a los fines que el día 6 de octubre de 2013 elija un (1) Defensor del Pueblo y Un (1) Defensor del Pueblo suplente; y un (1) Defensor del Pueblo Adjunto y Un (1) Defensor del Pueblo Adjunto suplente.

El dictamen completo se encuentra a disposición de los interesados en el municipio.

 

 

 
 
 
 
 
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