A través del decreto 259 se promulgó la ordenanza Nº 5526 mediante la cual se sancionará con multa de 100 0 a 3020 pesos por falta de silenciador en el escape de los automóviles y motos, la alteración de los mismos de manera que produzcan ruidos molestos e innecesarios, la salida directa total o parcial de los gases de escape y el uso o instalación indebida de interruptores de silenciador. Además, se multará de 1000 a 3320 a quienes dispongan de un silenciador con deficiencia de funcionamiento y la producción de ruidos molestos motivados por causas imputables al rodado como así también el uso de escape antirreglamentario para autos y motos.
En el caso de las motos se retendrá el rodado y se suspenderá el carnet por 15 días.
Todo lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la legislación de tránsito vigente se destinará a un fondo específico de seguridad vial e infraestructura de tránsito. |