Quieren elevar un 200 por ciento el valor de las multas por infracciones de estacionamiento

 
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El Concejo de Representantes presentó un proyecto para modificar el Codigo de Faltas que contempla aumentos considerables para aquellos conductores que estacionen vehículos de manera incorrecta.

En la mayoría de los casos, el aumento prevé un 200 por ciento en el valor actual de la multa.

A continuación, los incrementos que el proyecto (promovido por el edil de UpC Adrián Lizarriturri) pretende fijar: 

Artículo 151º: El que estacionare en lugares prohibidos, en forma indebida o antirreglamentaria o en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido, con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos novecientos ($ 900).

Artículo 2º: Modificase el artículo 152º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 152º: El que estacionare en segunda fila, sobre mano prohibida , en la vereda, de contramano, en canteros, empujando vehículos o no dejando suficiente espacio entre vehículos estacionados, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300).

Artículo 3º: Modificase el artículo 153º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 153º: El que estacionare obstruyendo bocacalles, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300).

Artículo 4º: Modificase el artículo 154º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 154º: El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, o las realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe las circulación de vehículos o peatones, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300).


Artículo 5º: Modificase el artículo 155º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 155º: El que estacionare a menos de cinco (5) metros de la terminación de la ochava, frente a entrada de vehículos o cocheras, o más de cuarenta centímetros del cordón de la vereda, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300).

Artículo 6º: Modificase el artículo 156º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 156º: El que estacionare en postes indicadores de paradas de transporte público, o a menos de diez (10) metros de ellos si estuvieren en esquinas o estacionar sin dejar libres cinco (5) metros de ambos lados del poste, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil quinientos ($ 1.500).

 
 
 
 
 
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