| <p><font size="2">El Concejo de Representantes presentó un proyecto para modificar el Codigo de Faltas que contempla aumentos considerables para aquellos conductores que estacionen vehículos de manera incorrecta.</font></p><p><font size="2">En la mayoría de los casos, el aumento prevé un 200 por ciento en el valor actual de la multa.</font></p><p><font size="2"></font></p><p><font size="2">A continuación, los incrementos que el proyecto (promovido por el edil de UpC Adrián Lizarriturri) pretende fijar: </font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 151º: El que estacionare en lugares prohibidos, en forma indebida o antirreglamentaria o en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido, con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos novecientos ($ 900).</strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 2º: Modificase el artículo 152º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: </strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 152º: El que estacionare en segunda fila, sobre mano prohibida , en la vereda, de contramano, en canteros, empujando vehículos o no dejando suficiente espacio entre vehículos estacionados, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300).</strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 3º: Modificase el artículo 153º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: </strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 153º: El que estacionare obstruyendo bocacalles, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300). </strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 4º: Modificase el artículo 154º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: </strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 154º: El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, o las realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe las circulación de vehículos o peatones, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300).</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Artículo 5º: Modificase el artículo 155º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: </strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 155º: El que estacionare a menos de cinco (5) metros de la terminación de la ochava, frente a entrada de vehículos o cocheras, o más de cuarenta centímetros del cordón de la vereda, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil trescientos ($ 1.300).</strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 6º: Modificase el artículo 156º del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: </strong></font></p><p><font size="2"><strong>Artículo 156º: El que estacionare en postes indicadores de paradas de transporte público, o a menos de diez (10) metros de ellos si estuvieren en esquinas o estacionar sin dejar libres cinco (5) metros de ambos lados del poste, con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos un mil quinientos ($ 1.500). </strong></font></p><p><font size="2"></font></p> |