El intendente de Villa Carlos Paz, Esteban Avilés, anticipó que el primer defensor del Pueblo de esta ciudad será electo en el año 2013 y asumirá luego que él haya cumplido la mitad de su gestión al frente del Departamento Ejecutivo Municipal.
«La Carta Orgánica Municipal establece que el período del defensor del Pueblo debe dividirse en dos partes. Dos años con un intendente y dos con otro. Por esta razón, a mediados de 2013 se elegirá al primero y asumirá luego que yo cumpla la mitad de mi gobierno. Durante todo el 2012 nos dedicaremos a explicar cuáles son las funciones que tiene para que la gente sepa bien lo que tendrá que votar», destacó Avilés.
A diferencia de sus antecesores, Avilés tendrá cuatro meses menos de gestión, ya que su mandato terminará el segundo domingo de agosto de 2015.
En este contexto, debe recordarse que el primer defensor del Pueblo debía haberse elegido en octubre de 2008 tal como lo dispuso una cláusula transitoria de la Carta Orgánica Municipal. Sin embargo, una serie de recursos judiciales presentados en contra de la ordenanza que reguló las exigencias para ser candidato a ombudsman, dilató los comicios sin fecha alguna. El primer defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz asumirá a fines del año 2013. «De la Carta Orgánica quedan dos organismos que aún no se pusieron en marcha. La Defensoría del Pueblo por un lado y el Ente de Control de Servicios Públicos. La primera quedará para fines de 2013, pero el Ente entrará en vigor el año próximo, ya que estará incluído en el presupuesto municipal», continuó Avilés.
De acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, el defensor del Pueblo dura cuatro años en sus funciones, es electo por voto popular y puede ser reelegdo de manera indefinida al igual que su adjunto. Aquellas personas que ocupan estas funciones tienen vedada la actividad política y una vez que concluyan sus mandatos no pueden postularse para cargos en las próximas elecciones municipales. Tanto el defensor del Pueblo como su adjunto sólo pueden ser removidos de sus cargos por un juicio político o por revocatoria popular.
Entre las atribuciones que le asigna la Carta Orgánica al defensor del Pueblo figuran iniciar investigaciones de oficio en salvaguarda de los intereses de los habitantes del municipio ante casos de presuntos abusos, desviaciones de poder y proteger los intereses difusos o colectivos de niños, niñas y adolescentes.
A diferencia de otros defensores del Pueblo que ya existen en diversos municipios de Córdoba, el de Villa Carlos Paz tendrá legitimación procesal y facultad de iniciativa legislativa. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración con su tarea. La Mañana de Córdoba
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