Ciudadanos 365 cargó contra el desempeño de la Junta Electoral Municipal

 
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La fundación Ciudadanos 365 manifestó manifestó su preocupación por el desempeño de la JEM de Villa Carlos Paz en el proceso del comicio del 26 de junio.

A través del siguiente escrito la ONG dejó sentada su opinión:

LaJunta Electoral ha incumplido los artículos 225 y 227 de la Carta Orgánica Municipal. Artículos que tienen el objetivo de dotar de transparencia a nuestros procesos de elecciones democráticas.

A esta situación se le debe sumar la no implementación de la Boleta Única en las elecciones municipales y la difusión de un "cronograma electoral" por parte de la Junta que ignoró importante información para el ciudadano como fechas que debieron publicarse por referencia a los ya mencionados artículos 225 y 227 de la Carta Orgánica.

En Villa Carlos Paz nunca fueron publicadas las Plataformas Electorales de los candidatos en medios masivos de comunicación por parte de la Junta Electoral Municipal tal como se encuentra establecido en el artículo 227 de la Carta Orgánica Municipal.

Por otra parte, el pasado 26 de julio de 2011 fue la fecha límite para rendición de cuentas de financiamiento y gastos de campañas por parte de los partidos políticos y alianzas que participaron de la elección municipal, tal como se encuentra establecido en el artículo 225 de la Carta Orgánica Municipal. Esta situación se encuentra con una importante demora.

Los plazos que establece la Carta Orgánica tienen el objetivo de generar responsabilidad en los actores políticos y dotar de previsibilidad a la comunicación ciudadana. Una distorsión, como la que promueve la Junta, debilita las instituciones y genera descreimiento ciudadano sobre las reglas de juego y sobre el sistema en su conjunto.

Es importante para nosotros mencionar que esta situación fue comunicada con importante anticipación a la Junta Electoral Municipal por medio de dos notas de nuestra Fundación. La primera con fecha del 3 de mayo de 2011 que pedía difundir las plataformas electorales de los candidatos y la segunda con fecha 1 de agosto de 2011 que solicitaba se difundan los gastos de campaña. Ambas notas nunca recibieron respuesta.

Entendemos que esta situación no debe repetirse en futuras elecciones municipales ya que es fundamental la publicación masiva de plataformas electorales a los fines de una correcta evaluación de alternativas electorales por parte de la ciudadanía. Por otra parte, la rendición de cuentas respecto al financiamiento y gastos de campañas es un elemento trascendental para la transparencia de todo proceso electoral.

Recordamos los artículos de la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz

FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS

Artículo 225: Los partidos políticos que participan en elecciones municipales deben dar a publicidad todos los gastos de campaña dentro de los treinta (30) días posteriores a los comicios y presentar un informe a la Junta Electoral Municipal, cuyo acceso debe ser público.

PROGRAMA DE GOBIERNO

Artículo 227: Los partidos políticos que intervienen en elecciones ordinarias de renovación de autoridades municipales, deben presentar, junto con las listas de candidatos, una síntesis de su programa de gobierno, que deberá ser publicada por la Junta Electoral en medios de comunicación masivos de la Ciudad. Esta publicación se reitera tres (3) meses antes de la finalización de los mandatos, pero limitada a los partidos políticos que hubieren tenido representación en el Concejo de Representantes o el Tribunal de Cuentas.

 
 
 
 
 
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