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Fecha: 29/08/2011| Hora: 22:37 hs.
Ciudadanos 365 cargó contra el desempeño de la Junta Electoral Municipal
<p><font size="2">La fundaci&oacute;n Ciudadanos 365 manifest&oacute; manifest&oacute; su preocupaci&oacute;n por el desempe&ntilde;o de la JEM de Villa Carlos Paz en el proceso del comicio del 26 de junio.</font></p><p><font size="2">A trav&eacute;s del siguiente escrito la ONG dej&oacute; sentada su opini&oacute;n:<strong> </strong></font></p><p><font size="2"><strong>LaJunta Electoral ha incumplido los art&iacute;culos 225 y 227 de la Carta Org&aacute;nica Municipal. Art&iacute;culos que tienen el objetivo de dotar de transparencia a nuestros procesos de elecciones democr&aacute;ticas.<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>A esta situaci&oacute;n se le debe sumar la no implementaci&oacute;n de la Boleta &Uacute;nica en las elecciones municipales y la difusi&oacute;n de un &quot;cronograma electoral&quot; por parte de la Junta que ignor&oacute; importante informaci&oacute;n para el ciudadano como fechas que debieron publicarse por referencia a los ya </strong></font><font size="2"><strong>mencionados art&iacute;culos 225 y 227 de la Carta Org&aacute;nica.<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>En Villa Carlos Paz nunca fueron publicadas las Plataformas Electorales de los candidatos en medios masivos de comunicaci&oacute;n por parte de la Junta Electoral Municipal tal como se encuentra establecido en el art&iacute;culo 227 de la Carta Org&aacute;nica Municipal. <br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Por otra parte, el pasado 26 de julio de 2011 fue la fecha l&iacute;mite para rendici&oacute;n de cuentas de financiamiento y gastos de campa&ntilde;as por parte de los partidos pol&iacute;ticos y alianzas que participaron de la elecci&oacute;n municipal, tal como se encuentra establecido en el art&iacute;culo 225 de la Carta Org&aacute;nica Municipal. Esta situaci&oacute;n se encuentra con una importante demora.<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Los plazos que establece la Carta Org&aacute;nica tienen el objetivo de generar responsabilidad en los actores pol&iacute;ticos y dotar de previsibilidad a la comunicaci&oacute;n ciudadana. Una distorsi&oacute;n, como la que promueve la Junta, debilita las instituciones y genera descreimiento ciudadano sobre las reglas de juego y sobre el sistema en su conjunto.<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Es importante para nosotros mencionar que esta situaci&oacute;n fue comunicada con importante anticipaci&oacute;n a la Junta Electoral Municipal por medio de dos notas de nuestra Fundaci&oacute;n. La primera con fecha del 3 de mayo de 2011 que ped&iacute;a difundir las plataformas electorales de los candidatos y la segunda con fecha 1 de agosto de 2011 que solicitaba se difundan los gastos de campa&ntilde;a. Ambas notas nunca recibieron respuesta. <br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Entendemos que esta situaci&oacute;n no debe repetirse en futuras elecciones municipales ya que es fundamental la publicaci&oacute;n masiva de plataformas electorales a los fines de una correcta evaluaci&oacute;n de alternativas electorales por parte de la ciudadan&iacute;a. Por otra parte, la rendici&oacute;n de cuentas respecto al financiamiento y gastos de campa&ntilde;as es un elemento trascendental para la transparencia de todo proceso electoral. </strong></font></p><p><font size="2"><strong>Recordamos los art&iacute;culos de la Carta Org&aacute;nica Municipal de Villa Carlos Paz<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPA&Ntilde;AS<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Art&iacute;culo&nbsp;225: Los partidos pol&iacute;ticos que participan en elecciones municipales deben dar a publicidad todos los gastos de campa&ntilde;a dentro de los treinta (30) d&iacute;as posteriores a los comicios y presentar un informe a la Junta Electoral Municipal, cuyo acceso debe ser p&uacute;blico.<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>PROGRAMA DE GOBIERNO<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Art&iacute;culo&nbsp;227: Los partidos pol&iacute;ticos que intervienen en elecciones ordinarias de renovaci&oacute;n de autoridades municipales, deben presentar, junto con las listas de candidatos, una s&iacute;ntesis de su programa de gobierno, que deber&aacute; ser publicada por la Junta Electoral en medios de comunicaci&oacute;n masivos de la Ciudad. Esta publicaci&oacute;n se reitera tres (3) meses antes de la finalizaci&oacute;n de los mandatos, pero limitada a los partidos pol&iacute;ticos que hubieren tenido representaci&oacute;n en el Concejo de Representantes o el Tribunal de Cuentas.<br /></strong></font></p>
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