Se trata de las sentencias dictadas en los autos caratulados García Jorge Alejandro y Pérez Ángel Rafael, contra Municipalidad de Villa Carlos Paz - Ordinario - Despido, por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo con fecha 01/08/2011.
En la primera de ellas se rechazó la demanda, que a la fecha con costas, representa una suma aproximada de $400.000, declarando la incompetencia del Tribunal, al expresar que habiendo el actor invocado una relación de trabajo con la Municipalidad aludida, debe señalarse que esta es un ente público y en consecuencia la designación de los empleados deriva de la realización de un acto administrativo emanado de autoridad competente y al no existir decreto u ordenanza del Poder Ejecutivo nombrándolo como tal, no reviste la calidad de empleado público.
En la segunda de ellas, también se rechazó la demanda que a la fecha representa una suma aproximada de $200.000 por la inexistencia de nexo casual, en la cual pretendía el pago de una incapacidad laboral con fundamento en la Ley 24028 y la Ordenanza 538 estatuto del personal de la administración municipal de Villa Carlos Paz.
En definitiva, con el resultado positivo obtenido por la Municipalidad, en estos dos juicios, se ha evitado el pago de una suma aproximada de $600.000 |