| <p><font size="2">Se trata de las sentencias dictadas en los autos caratulados García Jorge Alejandro y Pérez Ángel Rafael, contra Municipalidad de Villa Carlos Paz - Ordinario - Despido, por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo con fecha 01/08/2011.<br /></font></p><p><font size="2">En la primera de ellas se rechazó la demanda, que a la fecha con costas, representa una suma aproximada de $400.000, declarando la incompetencia del Tribunal, al expresar que habiendo el actor invocado una relación de trabajo con la Municipalidad aludida, debe señalarse que esta es un ente público y en consecuencia la designación de los empleados deriva de la realización de un acto administrativo emanado de autoridad competente y al no existir decreto u ordenanza del Poder Ejecutivo nombrándolo como tal, no reviste la calidad de empleado público.<br /></font></p><p><font size="2">En la segunda de ellas, también se rechazó la demanda que a la fecha representa una suma aproximada de $200.000 por la inexistencia de nexo casual, en la cual pretendía el pago de una incapacidad laboral con fundamento en la Ley 24028 y la Ordenanza 538 estatuto del personal de la administración municipal de Villa Carlos Paz.<br /></font></p><p><font size="2">En definitiva, con el resultado positivo obtenido por la Municipalidad, en estos dos juicios, se ha evitado el pago de una suma aproximada de $600.000</font></p><p> </p> |