El Concejo de Representantes aprobó por unanimidad la creación de la Junta Electoral Municipal Provisoria que tendrá a su cargo, por única vez, la fiscalización de las elecciones del próximo 28 de junio. La ordenanza contó con el tratamiento en doble lectura, según lo establecido por Carta Orgánica, y Audiencia Pública. Integración Artículo 2º: La Junta Electoral Municipal Provisoria estará integrada por dos (2) abogados titulares y dos suplentes, elegidos de su seno por la delegación local, y un escribano titular y uno suplente con domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, en caso de no encontrar escribanos que integren la misma, se procederá a elegir otro abogado titular y suplente en las mismas condiciones que los anteriores. Artículo 3º: Los integrantes deberán tener una antigüedad en la matrícula superior a los diez años, siéndoles también de aplicación las incompatibilidades establecidas por el Artículo Nº 210 de la Carta Orgánica Municipal y los requisitos establecidos en el Artículo Nº109 de la misma. Artículo 4º: La Junta Electoral Municipal Provisoria deberá contar con la colaboración del Registro Civil de la ciudad conforme lo establece el artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal. Retribución Artículo 5ª: Que les fije el Departamento Ejecutivo Municipal. La misma se hará efectiva durante la preparación, desarrollo del acto electoral, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas. Artículo 6º: Los electores, candidatos y apoderados de los Partidos Políticos, pueden interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, el que debe ser deducido dentro de las 24 horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal debe elevarla inmediatamente un informe de la Resolución Recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso. Cláusula Transitoria Artículo 7º: La Junta Electoral Municipal Provisoria tendrá la función de fiscalizar la elección de Autoridades Municipales a realizarse el domingo 28 de junio del corriente año y para ello contará con las Atribuciones y Deberes establecidos en el Artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal y concordantes. La JEM comenzará a trabajar desde este lunes. |