| El Ejecutivo municipal presentó hoy un proyecto al Concejo de Representantes (la edil Mirta Rossi presentó una propuesta similar) para regular el uso de pirotecnia con el propósito de preservar la salud y la seguridad de la población de la ciudad de Villa Carlos Paz. La sanción del presente proyecto , según el Ejecutivo, intenta terminar con el uso particular de artificios pirotécnicos que generan un riesgo innecesario no solo para quién lo utiliza sino también para el resto de los miembros de la sociedad. Los artículos: Artículo l°.- Prohibir en todo el Ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz la utilización, tenencia , acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia por parte de personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren habilitadas a tal efecto por la Autoridad de Aplicación Artículo 2°: Se considerará artificio pirotécnico el destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en el que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.
Artículo 3°: La Secretaria General será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza pudiendo éste delegar, dentro de su órbita, la responsabilidad en el organismo que considere más pertinente.
Artículo 4°: Las personas o empresas que se dediquen a la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos deberán contar previamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días del espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad del mismo.
Artículo 5°: La autorización deberá determinar las garantías económicas, así como las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia.
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación llevará, conforme lo establezca la reglamentación, un registro actualizado de las habilitaciones a las que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación instrumentará acciones de difusión tendientes a elevar el nivel de conciencia de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos de la pirotecnia.
Artículo 8°: El incumplimiento del artículo 1° de la presente Ordenanza será sancionado con multas que irán desde los tres mil quinientos (3.500) a los ciento cincuenta mil (150.000) pesos.
Artículo 9°: Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los de uso profesional y los que utilice la Municipalidad de Villa Carlos Paz en espectáculos públicos oficiales.-
Artículo 10°: Quedan exceptuados de la prohibición de venta aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados. |