El Ejecutivo explicó la enmienda y asegura que la elección

 
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El Ejecutivo salió a explicar a través de un comunicado los pasos que se siguieron para presentar la enmienda y cómo se pondrá en práctica.

Desde el Palacio 16 de Julio resaltaron que "esta elección sigue firme, lo que va a cambiar es que va a ser el vecino el que va a decidir de qué forma se lleva a cabo la elección".

La explicación

Tal como establece la Carta Orgánica Municipal existe la posibilidad de realizar una enmienda y un referéndum. Esto lo refleja la misma Carta Orgánica en el Capítulo II artículos 235/236.-

 

Capítulo II:

Reforma por Enmienda CONDICIONES

Artículo 235:

La reforma de hasta dos artículos de esta Carta Orgánica puede ser producida por Ordenanza de Enmienda, dictada por el Concejo de Representantes con mayoría extraordinaria.

Esta Ordenanza no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

 

REFERÉNDUM OBLIGATORIO

Artículo 236:

La Reforma por Enmienda adquiere validez y vigencia si recibe el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos en un Referéndum Popular obligatorio, que debe ser realizado dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de la Ordenanza de Enmienda.

 

 

Cabe aclarar que no se pone en duda la necesidad de la convocatoria a Defensor del Pueblo. Esta elección sigue firme, lo que va a cambiar es que va a ser el vecino el que va a decidir de qué forma se lleva a cabo la elección.-

 

En la ENMIENDA se propone una modificación en los siguientes aspectos:

 

Se fija un tope salarial para la remuneración del Defensor del Pueblo y de su adjunto a Director y Sub-director de la administración municipal. Esto apunta a que sea más económica la institución ya que se estaría hablando de un gasto de alrededor de 2 millones de pesos anuales si se mantiene lo establecido en la COM que establece para este cargo la misma remuneración que el intendente.-

 

El segundo cambio de la enmienda apunta a un concepto democrático mucho más amplio ya que en la actualidad el gobierno tiene la posibilidad de presentar candidato a esta figura. En la enmienda, por el contrario, pueden presentar candidato todas las minorías legislativas y partidos que no tienen representación en el Concejo y queda inhibido el candidato del Estado. De esta forma, se asegura además un equilibrio entre quien ejerce el gobierno y quien defiende y protege los derechos humanos y demás previstos en los textos constitucionales y legales de menor jerarquía.-

 

Se propone además un cambio sustancial como lo es que la elección sea realizada por el Concejo de Representantes, que propone una mayoría agravada para la elección. De esta manera se garantiza que la designación sea fruto de un amplio consenso entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria municipal. Además del desgaste y eventual confusión del electorado habría un evidente ahorro de todos los gastos propios de una campaña tanto desde el punto de vista de las arcas públicas como de las erogaciones que los partidos políticos se verían obligados a realizar.

 

A su vez, en la Carta Orgánica el Defensor del Pueblo puede ser reelecto indefinidamente. La propuesta pretende que pueda ser reelegido por el Concejo de Representantes una sola vez y con la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. No existe en ninguna institución del país la reelección indefinida.



 
 
 
 
 
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