Luego de una intensa discusión dentro del bloque de Carlos Paz Unido, que incluyó un debate con el intendente Esteban Avilés, el oficialismo presentó una nota para pedir la sesión especial en donde la carta orgánica y hacer caer la elección a defensor del pueblo.
La decisión llega tras el impulso que le dio el intendente Esteban Avilés a la enmienda, y que significó una firme oposición del presidente del Concejo de Representantes, Walter Gispert, a quien se le suma el edil justicialista Adrián Lizarriturri. Las dos modificaciones a la carta magna serán la reducción del sueldo del defensor del pueblo (artículo 173) y que el cuerpo legislativo designe al ombudsman y su adjunto (artículo 176). Luego, la propuesta será sometida a un referéndum para que la población determine si la acepta o se inclina por ir a las urnas. El proyecto de ordenanza Artículo 1º: Declarar la necesidad de enmienda de los artículos 173 y 176 de la Carta Orgánica Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 173: El Concejo de Representantes, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, designará al Defensor del Pueblo, al Defensor del Pueblo Adjunto y a sus respectivos suplentes. Sus mandatos duran cuatro (4) años y pueden ser designados nuevamente o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. En caso de nueva designación o de sucesión recíproca sólo podrán volver a ser designados en cualquiera de los cargos con intervalo de un período. La designación se realizará en sesión secreta, especialmente convocada al efecto, que deberá efectuarse en la mitad del período de las autoridades municipales y los funcionarios designados asumirán sus cargos dentro de los siete (7) días de efectuado su nombramiento. Los aspirantes a ocupar los cargos a que alude el presente artículo deberán ser propuestos por los Partidos Políticos o Alianzas con reconocimiento en el Municipio y una Ordenanza especial establecerá el procedimiento para las postulaciones y designación. El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer al Partido Político o Alianza con mayoría en el Concejo de Representantes. La primera designación de Defensor del Pueblo y su adjunto se realizará dentro de los quince (15) días contados a partir de la convalidación de la presente enmienda por el Referéndum obligatorio previsto en el artículo 236 de la Carta Orgánica Municipal." "Artículo 176: Las remuneraciones del Defensor del Pueblo y la de su Adjunto son iguales a las determinadas para un Director y Subdirector de la Administración municipal, respectivamente.-" Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que convoque a los electores de la Ciudad de Villa Carlos Paz al Referéndum obligatorio previsto en el artículo 236 de la Carta Orgánica Municipal, con el objeto y alcances allí previstos, sugiriéndose como fecha de su realización el 6 de Octubre de 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inc. 7 de la Carta Orgánica Municipal.- Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para suspender el proceso electoral dispuesto mediante Decreto Nº 173/DE/2013, hasta tanto se realice el Referéndum obligatorio previsto en el artículo precedente. Para el caso que el resultado de éste no le otorgue validez a la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá convocar a elecciones para cubrir los cargos de Defensor del Pueblo y de Defensor del Pueblo Adjunto para el día 24 de Noviembre de 2013.- Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que realice las gestiones pertinentes ante la Junta Electoral Municipal a fin de garantizar su intervención en el Referéndum obligatorio establecido en la presente Ordenanza.- Artículo 5º: De forma.-
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