El pasado 10 de Noviembre, la Legislatura provincial sancionó la Ley 9856 que crea el "Registro Provincial de Visitantes de Zonas de Riesgos" cuya autoría pertenece a la legisladora de Unión por Córdoba Alicia Narducci y que fue compatibilizado con una iniciativa de ediles pertenecientes al Frente Cívico y Social. Este registro tiene por objeto individualizar a todas las personas que pretendan realizar en forma personal o por intermedio de un prestador de servicios, actividades de turismo alternativo en lugares que por su característica topográfica o climática presenten un riesgo para la integridad física de las personas. Se establece a la Agencia Córdoba Turismo y la Secretaría de Ambiente como autoridades de aplicación que serán quienes determinarán los requisitos para admitir el ingreso de las personas que se registren. Los datos personales a consignar entre otros son apellido y nombres, edad, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, procedencia, día y hora de ingreso y egreso; y circuito o recorrido interno a realizar. La inscripción en el Registro Provincial de Visitantes de Zonas de Riesgo y su rúbrica por parte del interesado implicará la manifestación en carácter de declaración jurada e implicará que se deslinda de todo tipo de responsabilidad al Estado Provincial por los daños o accidentes que pudiere sufrir durante su permanencia en la zona de riesgo; que conoce que no existen en la zona de riesgo equipos de rescate o asistencia médica ni medios aéreos del Estado permanentes que puedan brindarles ayuda en caso de accidente o de requerir evacuación inmediata. También, el firmante asumirá personal y voluntariamente, bajo su única y absoluta responsabilidad todos los riesgos que la expedición o actividad planificada implican y la toma a su cargo de todos los gastos y operaciones logísticas emergentes de cualquier rescate, evacuación y atención médica que fuere menester en ocasión de la expedición. Serán sancionados con multas aquellas personas que transiten por estas zonas y evadan el registro así como aquellos que se hagan pasar como prestadores de servicios y no acrediten certificación habilitante dictada por un organismo competente. |