A través del decreto 164/2020, la Municipalidad de Villa Carlos Paz adhirió al decreto 195/2020 del Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante el cual se dispone el receso administrativo del 17 al 31 de marzo en todas las dependencias municipales. A los fines de los procedimientos administrativos, estos días serán considerados inhábiles. En tanto que habrá un sistema de contención y guardias mínimas para cada Secretaría, de modo tal que se garanticen los servicios esenciales que brinda el Municipio. Quedan exentas la Secretaría de Salud Pública y todas sus dependencias, la Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Seguridad, Intendente, Secretarios, Directores y Coordinadores. Servicios que se prestan Centros Infantiles Municipales: Entrega de módulos alimentarios en franja horaria de clases. Hogares de día: Entrega de módulo mensual. Ayudas económicas, pasajes y medicamentos, atención en crisis: Guardia activa de 7:30 a 14:30 hs. Casa de la Mujer y protección de infancia: Guardia activa de 7:30 a 14:30 hs. Discapacidad: Guardia activa de 7:30 a 14:30 hs. Corazón Contento: Entrega domiciliaria de viandas. Programa Alimentario Municipal: 26-3 entrega en el Polideportivo Distrito Oeste. 27-3 entrega en el Polideportivo Sol y Río. Servicio de Atención al Ciudadano 147 Corralón sur: Guardias mínimas. Dirección de Seguridad: Normal Registro Civil: Guardia ante fallecimientos. Se recuerda que los recién nacidos tienen 40 días de plazo para anotarse. Cementerio: Mantendrán puertas abiertas. Ante sepelios, se solicita cumplir con las disposiciones de prevención. Cajas municipales: Guardia activa de 7:30 a 14:00 hs. Oficinas de Turismo: Guardia mínima de 8:00 a 20:00 hs. Parque Estancia La Quinta: Museo cerrado. EL CONCEJO SANCIONÓ LA ORDENANZA QUE RESTRINGE CAPACIDAD EN BARES Y RESTAURANTES El Concejo de Representantes a través de la Ordenanza 6619 promulgada por el Ejecutivo Municipal, aprobó hoy nuevas medidas, entre las cuales se dispone que bares y restaurantes solo podrán funcionar con el 50% de su capacidad habilitada, respetando las distancias y tomando los recaudos establecidos por los protocolos. Asimismo, faculta al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias que pudieren restringir de manera excepcional y por tiempo determinado las actividades públicas, privadas, comerciales, de prestación de servicios y/o cualquier otra actividad que considere oportuna, donde pueda producirse aglomeración de personas, en el marco de los protocolos sanitarios y de seguridad vigentes o que pudieren dictarse en el futuro. |