Aprobaron la regulación del alquiler informal

 
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El Concejo de Representantes aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza que regula el alquiler informal en Villa Carlos Paz.

La propuesta, enviada por el Ejecutivo y trabajada desde hace 3 años, contempla la incorporación de propietarios que alquilan su vivienda en un registro municipal. Y Comenzarán a tributar por la actividad.

El proyecto

Visto:

La necesidad de reglamentar la actividad denominada "Servicios de Alojamiento Turístico", debido al incremento considerable de dicha actividad comercial en los últimos años en nuestra ciudad, y;

Considerando:

* Que, implica una transferencia del uso temporal y oneroso de una vivienda, sin servicios adicionales, como por ejemplo, viviendas individuales, casas, departamentos, cabañas, dúplex y conjuntos habitacionales, unidades habitacionales y similares. Por otra parte, el "servicio de alojamiento turístico" implica un servicio integral de alojamiento, explotado de manera habitual, donde además de la transferencia temporal de las unidades de vivienda, se agregan un conjunto de servicios o asistencias al cliente, verbigracia: desayuno, limpieza, ropa blanca, retiro de basura, internet, ambientes comunes, etc. Estamos en presencia de una actividad empresarial, como con los casos de conjunto de departamentos, apart-cabañas, conjunto de casas, y similares. Se excluyen de la presente reglamentación, aún cuando pueda presentar alguna similitud de tratamiento, las locaciones de inmuebles comerciales, rurales y las destinadas a casa habitación (asiento estable) del inquilino y su familia.

* Que, se ha observado en los últimos años la proliferación de las construcciones de edificios, conjuntos de departamentos y similares, que luego son destinados al alojamiento de turistas.

* Que, a la fecha, no existe una ordenanza municipal que regule claramente dichas actividades, principalmente en aquellos casos en que se presta el servicio a través de una o dos unidades habitacionales. Tampoco en el caso de edificios de departamentos.

* Que, para el caso que se presten "Servicios de Alojamiento Turístico", en los términos descriptos en la Ley de Alojamientos Turísticos cumplimentando los requisitos de habilitación exigidos por las ordenanzas de habilitación vigente y las ordenanzas especiales que se dicten sobre la actividad.

* Que, para el caso que personas físicas o jurídicas que presten "Servicios de Alojamiento Turístico", deberán registrarse previo al inicio de la actividad y cumplimentar los requisitos solicitados en la presente ordenanza.

* Que, al tratarse Villa Carlos Paz de una ciudad turística y para seguridad de sus visitantes, es fundamental dictar un marco normativo para la actividad, que sea claro, ajustado a la realidad, por lo cual resulta necesario conceptualizar los casos comprendidos

por la presente ordenanza. Así, las personas físicas deberán registrar todas y cada una de las unidades habitacionales que posean y destinen a la locación temporaria.

Por lo expuesto, los Concejales abajo firmantes sugieren la aprobación del siguiente Proyecto:

Proyecto de ordenanza

EL Concejo de Representantes sanciona con fuerza de ordenanza:

TITULO I - MARCO NORMATIVO

Artículo 1º: El Municipio de Villa Carlos Paz se encuadra dentro de las normativas vigentes: LEY NACIONAL 27.221, LEY PROVINCIAL de ALOJAMIENOS TURISTICOS Nº 6483, Decreto Reglamentario 1359/00 y Ley de TURISMO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, Nª 9124.

TITULO II - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 2º: Se entenderá por "Servicios de Alojamiento Turístico" a la locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo no supere los tres (3) meses de corrido en un año.

Artículo 3º: Las personas físicas o jurídicas que realicen las locaciones y/o actividades descriptas en el artículo 1º, "Servicios de Alojamiento Turístico", deberán registrar la/s unidad/es habitacional/es cumplimentando los requisitos solicitados en esta ordenanza.

Artículo 4º: Las personas físicas o jurídicas que sean titulares o poseedores de tres o más unidades habitacionales no comprendidas en la Ley Provincial Nº 6483 deberán dar inicio de la actividad en Industria y Comercio de la Municipalidad, quien informará a la Secretaria de Turismo, cumplimentando los requisitos solicitados en la presente ordenanza.

Artículo 5º: A los fines de la registración dispuesta en el Artículo 2º, 3º, y 4º, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar copia del título de la propiedad o declaración jurada de la posesión para el caso que corresponda.

b) Presentar original y copia del DNI.

c) Presentar original y copia de los planos aprobados de la propiedad o en trámite.

d) Presentar original y copia del cedulón actualizado de la tasa municipal de servicios a la propiedad. En caso de ser locatario, además deberá presentar el contrato de locación acompañado por la autorización expresa del propietario del inmueble para la explotación de la vivienda como "Servicios de Alojamiento".

e) El inmueble no deberá registrar deudas tributarias con el Municipio, excepto, que mediara un compromiso de pago sobre las deudas.

f) Declaración jurada donde consten los servicios y comodidades que se prestarán.

g) La/s vivienda/s deben contar, obligatoriamente con: servicio de emergencias; matafuegos y/o un sistema anti-incendios; detector de monóxido de carbono; luz de emergencia; y botiquín de primeros auxilios. En caso de contar con piscina, el propietario deberá gestionar la aprobación de la misma en el área de Defensa Civil.

Artículo 6º: El Municipio, a través del área de Inspectoría General, controlará las actividades y exigirá el cumplimiento de los requisitos descriptos en esta ordenanza, siendo el propietario el responsable civil y/o penal de los hechos que pudieran ocurrir por incumplimiento de lo dispuesto en el TITULO III de la presente.

Artículo 7º: En el marco de la presente ordenanza, corresponde a Inspectoría General lo siguiente:

a) Realizar las inspecciones necesarias al inicio de la actividad, verificando el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 5º.

b) Crear y mantener un registro actualizado de unidades habitacionales, cuyos titulares cumplan con los requisitos según el artículo 5º de la presente ordenanza.

c) Realizar inspecciones en cualquier momento para corroborar el estado del mantenimiento de las condiciones de funcionamiento, de seguridad y salubridad de las unidades habitacionales, y el cumplimiento de otras normas establecidas en la presente, como así también de todas las disposiciones vigentes para garantizar la calidad de los servicios que se ofrecen.

d) Receptar las denuncias referentes a establecimientos y/o unidades que presten "Servicios de Alojamiento Turístico", que no se encuentren habilitadas o registradas, y que se promocionen a través de internet, folletos publicitarios, diarios o cualquier otro medio de circulación nacional, provincial o local. Una vez verificados los requisitos de la denuncia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar un procedimiento de

inscripción fiscal de oficio sin que signifique derecho de habilitación o registro, lo cual será oportunamente comunicado al infractor.

Artículo 8º: Corresponde a la Secretaria de Turismo, publicar y difundir periódicamente el registro actualizado de unidades habitacionales, por los medios que disponga.

TITULO III - SANCIONES

Artículo 9º: Los inmuebles deberán contar con la Habilitación Municipal correspondiente, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5.195/09 o la que la reemplace. El incumplimiento hará responsable a los infractores de las sanciones estipuladas en la mencionada ordenanza.

Artículo 10º: El incumplimiento de lo estipulado en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente ordenanza, hará pasible de las siguientes sanciones:

Primera infracción: -De 2 (dos) a 4 (cuatro) veces el importe mínimo general dispuesto en el artículo 13º de la ordenanza tarifaria anual vigente, o del artículo que lo reemplace. El Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento cuando el infractor no fuera reincidente.

Segunda infracción: -De 5 (cinco) a 10 (diez) veces el importe mínimo general dispuesto en el artículo 13º de la ordenanza tarifaria anual vigente, o del artículo que lo reemplace.

Si ocurriere una tercera infracción, corresponderá la inhabilitación y clausura del inmueble dispuesto para el "Servicio de Alojamiento Turístico". La Secretaría General, será la encargada de labrar las actas que correspondan.

Artículo 11º: La adulteración o manipulación de los requisitos establecidos en el artículo 5º conllevará las siguientes sanciones:

De 2 (dos) a 4 (cuatro) veces el importe mínimo general dispuesto en el artículo 13º de la ordenanza tarifaria anual vigente, o del artículo que lo reemplace.

En el caso de reiteración, se procederá a la inhabilitación y clausura del inmueble dispuesto para el "Servicio de Alojamiento Turístico". El área de Inspectoría General será la encargada de labrar las actas que correspondan.

TITULO IV - LIBROS

Artículo 12º: La Secretaría de Turismo deberá contar con un Libro de Quejas que estará a disposición del turista.

TITULO V - DE LOS OFRECIMIENTOS

Artículo 13º: Prohíbase el ofrecimiento y/o comercialización en la vía pública de cualquier "Servicio de Alojamiento Turístico" en el ejido urbano de la ciudad de Villa Carlos Paz, ya sea que se realice por medio de panfletos, carteles, de persona a persona o a través de otros elementos. El incumplimiento será sancionado con lo dispuesto en el artículo 91º de la Ordenanza Nº 5.133 "Código Municipal de Faltas T.O. Nº 1.066", o el que lo reemplace.

Artículo 14º: Las inmobiliarias podrán realizar los trámites de inscripción de las propiedades que tengan en su poder, como así también ofrecer y/o comercializar las "unidades habitacionales" que hayan sido registradas en los términos de la presente ordenanza.

TITULO VI - REGLAMENTACIÓN

Artículo 15º: Dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a su reglamentación.

 
 
 
 
 
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