Carlos Paz informa Policial & judicial ||
Fecha: 16/02/2011| Hora: 5:25 hs.
Rechazo de la FiscalĂ­a General al pedido de Felpeto
<p><font size="2">El fiscal General, Dar&iacute;o Vezzaro, y la fiscal General Adjunta, Mar&iacute;a Marta C&aacute;ceres de Bollati, rechazaron a trav&eacute;s de un extenso dictamen t&eacute;cnico la acci&oacute;n declarativa de inconstitucionalidad que present&oacute; el intendente de Villa Carlos Paz, Carlos Felpeto, contra dos de las cl&aacute;usulas transitorias de la Carta Org&aacute;nica Municipal que le impiden presentarse para un tercer per&iacute;odo consecutivo de gobierno.<br /></font></p><p><font size="2">En di&aacute;logo con LA MA&Ntilde;ANA, Mar&iacute;a Marta C&aacute;ceres de Bollati se&ntilde;al&oacute; que &quot;la Fiscal&iacute;a General de la Provincia resolvi&oacute; rechazar el planteo de Carlos Felpeto en un dictamen que surgi&oacute; a partir de un pedido concreto del Tribunal Superior de Justicia. A nuestro criterio, las cl&aacute;usulas cuestionadas de la Carta Org&aacute;nica Municipal son constitucionales y en consecuencia no se han afectado derechos del intendente de Villa Carlos Paz&quot;.<br /></font></p><p><font size="2">La funcionaria judicial aclar&oacute; que la resoluci&oacute;n fue emitida con la firma suya y la del fiscal General, Dar&iacute;o Vezzaro, luego de analizar profundamente los argumentos del abogado Omar Capdevila, patrocinante de Felpeto y las opiniones vertidas por los asesores letrados del municipio de Villa Carlos Paz y de los apoderados de la Uni&oacute;n C&iacute;vica Radical, el Partido Justicialista y el Frente C&iacute;vico.<br /></font></p><p><font size="2">&quot;Tras analizar todo el expediente y los antecedentes que existen en materia legal, se concluy&oacute; que la Carta Org&aacute;nica Municipal de Villa Carlos Paz es plenamente constitucional por lo que debe rechazarse la acci&oacute;n presentada por el intendente contra dos de las cl&aacute;usulas transitorias&quot;, precis&oacute; la fiscal General Adjunta.<br /></font></p><p><font size="2">Si bien el dictamen de Fiscal&iacute;a General constituye un importante elemento en el marco de esta causa, no condiciona en modo alguno el fallo definitivo que deber&aacute; brindar el Tribunal Superior de Justicia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las dos cl&aacute;usulas transitorias de la Carta Org&aacute;nica que cuestion&oacute; Felpeto.<br /></font></p><p><font size="2">&quot;Nuestra opini&oacute;n no es vinculante. Los jueces del Tribunal Superior pueden coincidir o no con lo que decidimos. En el caso del reciente planteo electoral del intendente Daniel Giacomino tuvimos el mismo criterio. Ahora puede ocurrir lo mismo o no&quot;, concluy&oacute; la estrecha colaboradora de Dar&iacute;o Vezzaro.<br />En realidad, los &uacute;ltimos casos judiciales importantes de la Provincia se resolvieron con un criterio similar entre la Fiscal&iacute;a General y el Tribunal Superior. No obstante, como cada hecho configura un mundo jur&iacute;dico diferente perfectamente pueden darse opiniones encontradas entre el Ministerio P&uacute;blico y el m&aacute;s alto cuerpo judicial de C&oacute;rdoba en este planteo del intendente Carlos Felpeto.<br /></font></p><p><font size="2">El planteo de Felpeto tiene como principal antecedente el fallo favorable que obtuvo del Tribunal Superior en 1991, el ex gobernador Eduardo C&eacute;sar Angeloz. Esa decisi&oacute;n le permiti&oacute; aspirar y lograr luego un tercer mandato consecutivo. De aquellos vocales que emitieron esa pol&eacute;mica resoluci&oacute;n no queda ninguno en el TSJ.</font></p><p>&nbsp;</p><p><font size="2">Fuente: La Ma&ntilde;ana de C&oacute;rdoba</font></p>
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