Carlos Paz informa Policial & judicial ||
Fecha: 20/01/2011| Hora: 1:47 hs.
La defensa del municipio rechazó pedido de Felpeto
<p><font size="2">Los asesores letrados de Villa Carlos Paz Juan Molas y Molas y Mar&iacute;a Leandro Cravero presentaron ayer ante el Tribunal Superior de Justicia de C&oacute;rdoba la contestaci&oacute;n del municipio local a la acci&oacute;n declarativa de inconstitucionalidad que plante&oacute; el 29 de noviembre pasado el intendente Carlos Felpeto contra dos de las cl&aacute;usulas transitorias de la Carta Org&aacute;nica de la ciudad.<br /></font></p><p><font size="2">El extenso dictamen t&eacute;cnico de 18 p&aacute;ginas resume los fundamentos legales por los cuales el municipio de Villa Carlos Paz rechaz&oacute; la demanda presentada por el intendente Carlos Felpeto contra el estado local como ente representativo y tutelar de la Carta Org&aacute;nica que rige los destinos de la localidad y de sus habitantes.<br /></font></p><p><font size="2">Los dos asesores sostuvieron en su planteo la legalidad y legitimidad de todas las decisiones adoptadas por la Convenci&oacute;n Constituyente durante los meses que sesion&oacute; entre mayo y noviembre de 2007.<br /></font></p><p><font size="2">Expresaron el criterio de que como &oacute;rgano soberano y constituyente la Convenci&oacute;n tuvo todo el derecho a establecer esas cl&aacute;usulas transitorias y que las mismas fueron aprobadas por una mayor&iacute;a clara del total de 20 convencionales (13 integrantes).<br /></font></p><p><font size="2">Se defendi&oacute; adem&aacute;s la vigencia de la Carta Org&aacute;nica a partir de la fecha en que fue jurada por todos los integrantes de la Convenci&oacute;n y las autoridades que asumieron el 10 de diciembre de 2007, m&aacute;s all&aacute; de que la publicaci&oacute;n de la misma reci&eacute;n se produjo en enero de 2008.<br /></font></p><p><font size="2">Molas y Molas y Cravero descartaron obviamente que la Carta Org&aacute;nica haya afectado alguno de los derechos constitucionales de Carlos Felpeto o que haya tenido un contenido discrimininatorio o proscriptivo contra su figura.<br /></font></p><p><font size="2">En otras palabras, los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal opinaron en coincidencia con los convencionales que Carlos Felpeto cumpli&oacute; su primer mandato entre el 2003 y 2007 y que el actual es el segundo consecutivo, lo que invalida obviamente la posibilidad de presentarse como candidato para un nuevo per&iacute;odo, ya que la Carta Org&aacute;nica s&oacute;lo permite dos gestiones continuas de 4 a&ntilde;os al intendente, a los concejales y los miembros del Tribunal de Cuentas.<br /></font></p><p><font size="2">Aunque Carlos Lencinas tambi&eacute;n integra el cuerpo de asesores letrados municipales, en este caso en particular se neg&oacute; a participar de la elaboraci&oacute;n del dictamen contra la demanda de Felpeto, argumentando que es amigo personal del intendente.<br /></font></p><p><font size="2">Con esta contestaci&oacute;n de Asesor&iacute;a Letrada, m&aacute;s las opiniones que aporten las autoridades del Partido Justicialista, la UCR, las distintas fuerzas aliadas del Frente C&iacute;vico y de Encuentro y Participaci&oacute;n, los siete vocales del Tribunal Superior deber&aacute;n decidir, muy posiblemente a principios de febrero, si Carlos Felpeto tiene derecho a presentarse nuevamente como candidato o si por el contrario no es v&aacute;lida la acci&oacute;n declarativa de inconstitucionalidad que &eacute;ste presente contra la Carta Org&aacute;nica de Villa Carlos Paz.</font></p><p><font size="2">Fuente: La Ma&ntilde;ana de C&oacute;rdoba</font></p>
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