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Fecha: 18/12/2010| Hora: 16:58 hs.
Felpeto se presentó en la justicia para poder ser reelecto
<p><font size="2">El intendente Carlos Felpeto present&oacute; ante la Sala Electoral y de Competencia Original del Tribunal Superior de Justicia una acci&oacute;n declarativa de inconstitucionalidad contra la cl&aacute;usula transitoria 9&ordf; de la Carta Org&aacute;nica Municipal de esta ciudad que constituye el principal impedimento para una nueva postulaci&oacute;n a la m&aacute;xima funci&oacute;n ejecutiva local.<br /></font></p><p><font size="2">El estudio jur&iacute;dico que lidera el ex ministro de Gobierno de C&oacute;rdoba, Eduardo Capdevila, fue el encargado de formalizar la presentaci&oacute;n de este recurso ante el m&aacute;s alto cuerpo judicial de la Provincia el pasado 29 de noviembre.<br /></font></p><p><font size="2">Las fuentes consultadas en la Sala Electoral del Tribunal Superior confirmaron que como es de estilo en este tipo de procedimientos, la acci&oacute;n declarativa de inconstitucionalidad fue girada a la Fiscal&iacute;a General de la Provincia, para que se expida sobre la admisibilidad o no del recurso. En otras palabras, la dependencia que est&aacute; bajo la &oacute;rbita de Dar&iacute;o Vezzaro deber&aacute; determinar si el intendente Carlos Felpeto tiene derecho a este tipo de petici&oacute;n cuando a&uacute;n no rigen los plazos electorales ni est&aacute; en juego su potencial candidatura, aunque este pronunciamiento no es vinculante para la posterior decisi&oacute;n de los vocales del Tribunal Superior.<br /></font></p><p><font size="2">Para algunos especialistas, el jefe comunal carlospacense acert&oacute; en su presentaci&oacute;n puesto que si espera a que entren en vigor los plazos propios de una elecci&oacute;n, no podr&iacute;a participar de la segura interna que habr&aacute; en la UCR en febrero o marzo para definir el candidato a intendente para 2011.</font></p><p><font size="2">El recurso de Felpeto tiene similitudes con el que present&oacute; Eduardo Angeloz en 1991.<br /></font></p><p><font size="2">A criterio de Eduardo Capdevila, la cl&aacute;usula transitoria 9&ordf; de la Carta Org&aacute;nica Municipal de Villa Carlos Paz es inconstitucional puesto que legisl&oacute; de manera retroactiva estipulando que las gestiones 2003-2007 del intendente Carlos Felpeto, de los once concejales y de los tres integrantes del Tribunal de Cuentas deb&iacute;an ser considerados como primer per&iacute;odo de gobierno a los fines de las respectivas reelecciones.<br /></font></p><p><font size="2">El estudio jur&iacute;dico sostuvo en este recurso que la Carta Org&aacute;nica cambi&oacute; la estructura jur&iacute;dica y legal del municipio carlospacense, ya que hasta la promulgaci&oacute;n de la misma rigi&oacute; siempre la Ley Org&aacute;nica 8102. Incluso, Felpeto y los concejales y tribunos que cumpl&iacute;an tareas de gobierno durante el desarrollo de la Convenci&oacute;n Constituyente, hab&iacute;an sido electos en el 2003 en aplicaci&oacute;n de la norma provincial que admite la reelecci&oacute;n indefinida de funcionarios municipales.<br /></font></p><p><font size="2">A juicio de Capdevila, los convencionales constituyentes de Villa Carlos Paz violaron los derechos constitucionales no s&oacute;lo de Carlos Felpeto sino tambi&eacute;n de los 10 ediles y los vocales del Tribunal Superior que ocuparon funciones hasta el 10 de diciembre de 2007.<br /></font></p><p><font size="2">En otra parte de su contenido, la acci&oacute;n declarativa sostiene que cl&aacute;usula transitoria cuestionada deber&iacute;a haber determinado que el primer per&iacute;odo de gesti&oacute;n a los fines de las respectivas elecciones deb&iacute;a ser el comprendido por los a&ntilde;os 2007-2011, ya que de esa forma se legislaba hacia el futuro. En cambio, como la Carta Org&aacute;nica Municipal reci&eacute;n fue promulgada y publicada el 3 de enero de 2008, sus efectos en este punto en particular fueron retroactivos, ya que se consider&oacute; primer per&iacute;odo al 2003-2007 que ya hab&iacute;a concluido.<br /></font></p><p><font size="2">Una vez que la Fiscal&iacute;a General se expida sobre si es admisible o no la acci&oacute;n, el Tribunal Superior se abocar&aacute; a la misma cuesti&oacute;n. Si los vocales aceptan el derecho de Carlos Felpeto a plantear la inconstitucionalidad de la cl&aacute;usula transitoria, deber&aacute;n luego determinar la validez de la cuesti&oacute;n de fondo, es decir si el mencionado art&iacute;culo de la Carta Org&aacute;nica viol&oacute; o no el derecho del intendente de Carlos Paz a aspirar a una nueva reelecci&oacute;n.</font></p><p><font size="2">Fuente: La Ma&ntilde;ana de C&oacute;rdoba</font></p><p><font size="2"><br /></font></p>
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