| <p><font size="2">El flamante movimiento CRECER cuestionó la actitud de Carlos Paz Unido al pretender presentar candidato a defensor del pueblo.</font></p><p><font size="2">En este marco, Leonardo Mangoldt, líder del partido y candidato a ombudsman, criticó al intendente Esteban Avilés y su entorno.</font></p><p><font size="2"><em>"La Carta orgánica Municipal en distintos pasajes hace referencia a su naturaleza democrática e independiente del gobierno actual. </em></font></p><p><font size="2"><em>Tiene según el " Artículo 3º: EI objetivo fundamental de la Institución es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Leyes y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal.</em></font></p><p><font size="2"><em>Además las funciones del Defensor de Pueblo, dentro de sus FACULTADES, en los puntos</em></font></p><p><font size="2"><em> b) Requerir de las dependencias municipales, la información que juzgue necesaria y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.</em></font></p><p><font size="2"><em>c) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.</em></font></p><p><font size="2"><em>d) Solicitar el correcto ejercicio de sus funciones, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Concejo de Representantes, del Tribunal de Cuentas y demás entes, organismos y dependencias descentralizadas.</em></font></p><p><font size="2"><em>j) Acceder a procesos judiciales con el objeto de iniciar acción judicial en contra de actos o hechos que afecten derechos colectivos o difusos de los habitantes del municipio.</em></font></p><p><font size="2"><em>No es ético que CPU presente candidato a las elecciones, ya que la figura del defensor del pueblo, en otras ciudades, como en la provincia, en la nación y en todas partes del mundo donde existe la figura del OMBUDSMAN, siempre es elegida por la primera minoría de la oposición, y no por el OFICIALISMO.</em></font></p><p><font size="2"><em>Cuando se proclamo la Carta Organiza Municipal en el año 2007, los Constituyentes Convencionales tuvieron ese criterio presente y fueron más allá, definieron que la elección del Defensor del Pueblo sea por sufragio electoral.</em></font></p><p><font size="2"><em>Cabe recordar que fueron Convencionales Constituyentes miembros del gobierno actual, </em></font></p><p><font size="2"><em>Como el Sr. Walter Gispert, Sr. Oscar Di Vico, Sr. Omar Ruiz y hasta la propia madre del intendente la Sra. Amelia Rigazio que además fue la presidenta de dicha Convención",</em> reza el escrito.</font></p><p><font size="2"><em> </em></font></p><p><font size="2"><em> </em></font></p><p><font size="2"><em> </em></font></p><p><font size="2"><em> </em></font></p><p> </p> |