| <p><font size="2">Córdoba Transparente (Ciudadanos 365 y FUNDEPS) elaboró las siguientes recomendaciones sumamente importantes de considerar, para el proyecto de ordenanza de acceso a la información pública, que presentara recientemente el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al cuerpo legislativo de la ciudad. <br /></font></p><p><font size="2">Tener en cuenta estas recomendaciones es imprescindible si no se quiere sancionar una Ordenanza restrictiva del derecho a la información pública.<br /></font></p><p><font size="2">Nuestra organización por intermedio del concejal Adrián Lizarriturri ha presentado un proyecto anterior, y actualmente en comisión, que resuelve los problemas que aquí planteamos.</font></p><p><font size="2"><strong>Críticas y problemas con el proyecto del Ejecutivo municipal</strong>:</font></p><p><font size="2">Artículo 3º. La definición de información pública de ninguna forma se puede vincular solamente a "documentación que sirva de fundamento de un acto administrativo". <br />Este tipo de definición ha sido utilizada sistemáticamente por administraciones que arbitrariamente buscan negar información de carácter público. También fallos judiciales en materia de acceso a la información pública han negado información debido a una interpretación restrictiva de la definición de "acto administrativo". <br />El ciudadano no tiene la obligación de conocer la vinculación de información pública con los actos de la administración y la definición del acto administrativo puede ser objeto de interpretaciones restrictivas por parte de la administración municipal y del poder judicial. </font></p><p><font size="2">Artículo 4º. En cuanto a los límites al acceso a la información, se menciona que hay límites "sobre materias exceptuadas por (...) ordenanzas específicas en la materia". Esto podría ser considerado restrictivo y que otra ordenanza posterior o anterior restrinja este derecho humano fundamental. </font></p><p><font size="2">Artículo 8º. El formulario para solicitar información pública de ninguna manera puede obligar al ciudadano a invocar la ordenanza de Acceso a la información pública. El ciudadano no tiene la obligación de conocer la ordenanza. <br />Tampoco se le puede exigir al ciudadano que el pedido sea de forma "clara y precisa". Esto puede dar lugar a restricciones desde la administración y que no se dé lugar a respuestas por considerar impreciso el pedido. Por este motivo la administración puede responder el pedido solicitando aclaraciones, pero nunca exigiendo precisión a priori. </font></p><p><font size="2">Artículo 10º. La Ley provincial 8.803 y las ordenanzas en la materia otorgan un plazo de 10 días hábiles para responder a los pedidos y no de 15 días como pretende este proyecto del DEM.<br /><br /><strong>Omisiones en el proyecto del Ejecutivo:</strong></font> </p><p><font size="2"> Creemos que como "Sujetos obligados al cumplimiento de la ordenanza" deben agregarse las empresas a las que se les haya otorgado la explotación de un bien del dominio municipal y las empresas privadas prestadoras de un servicio público, exclusivamente en lo referente al servicio objeto del contrato. Así como toda otra institución o empresa que reciba subsidios o préstamos otorgados por el Municipio, solamente respecto al destino, utilización y rendición de los fondos.</font></p><p><font size="2"> En lo que respecta a la custodia de la información consideramos que el personal municipal que administre, archive, manipule o conserve información pública debe ser responsable solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración o pérdida de la información pública. </font></p><p><font size="2"> También consideramos importante que los sujetos obligados por la ordenanza no puedan invocar ninguna de las reservas mencionadas en el artículo 4º referido a los límites al acceso a la información cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o a la prevención de posibles violaciones de estos. </font></p><p><font size="2"> Por otra parte se debe incluir que cuando mediare solicitud verbal, el funcionario será quien deba labrar un acta o diligencia, debiendo constar los mismos recaudos que para la solicitud escrita.</font></p><p> </p> |