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Fecha: 11/10/2011| Hora: 22:48 hs.
FUNEAT denunció en la fiscalía la contaminación del arroyo Las Catitas
<p><font size="2">La Fundaci&oacute;n Educi&oacute;n, Ambiente y Trabajo (FUNEAT) realiz&oacute; esta ma&ntilde;ana una presentaci&oacute;n ante el Ministerio P&uacute;blico Fiscal y en la fiscal&iacute;a N&ordm; 2, a cargo de Ricardo Mazucchi, con motivo de la situaci&oacute;n de volcamientos de l&iacute;quidos cloacales al curso del arroyo Las Catitas, con la consecuente contaminaci&oacute;n de aguas y suelo de barrios como Colinas, 400 viviendas. La organizaci&oacute;n advierte sobre peligros para la salud p&uacute;blica y el equilibrio de ecosistemas y su biodiversidad.<br /></font></p><p><font size="2">En este contexto, la fundaci&oacute;n emiti&oacute; comunicado a los medios: <br /></font></p><p><font size="2"><strong>Esperamos que el Ministerio Fiscal instruya las actuaciones correspondientes para dilucidar quienes fueron los responsables de estas circunstancias tristementes ocurridas y que pone en situaci&oacute;n de enfrentamientos a vecinos y para nada contribuyen al Bienestar Social, por los impactos producidos en el Ambiente y cursos de aguas: Cuesti&oacute;n que los gobiernos deben hacerse cargo en cuanto a deberes y responsabilidades de funcionarios p&uacute;blicos competen. <br />El C&oacute;digo Civil establece que el dominio p&uacute;blico del agua no es del Estado sino del p&uacute;blico por lo tanto el Estado debe administrar y reglamentar para beneficio de ese p&uacute;blico. <br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>* En la Ley 340 se establece el derecho-deber de los individuos de usar y gozar del agua del dominio p&uacute;blico. Tenemos bien claro que las aguas de los cursos signatarios del Embalse San Roque y el propio embalse son de &quot;beneficio p&uacute;blico&quot;<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>* La Ley 2797 sobre la prohibici&oacute;n de verter efluentes sin tratamiento previo, es complementaria del C&oacute;digo Civil y establece la prohibici&oacute;n de arrojar a los r&iacute;os de la Rep&uacute;blica las aguas cloacales de las poblaciones y los restos nocivos de los establecimientos industriales, si no han sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificaci&oacute;n previa. <br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Este es nuestro pedido al Ministerio P&uacute;blico Fiscal, cuando solicitamos: </strong></font></p><p><font size="2"><strong>1- Se tenga por interpuesta formal denuncia<br />.2- Se tenga por presentada la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada<br />3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciaci&oacute;n de la presente denuncia.<br />4- Se d&eacute; inicio a la Investigaci&oacute;n Penal Preparatoria pertinente.</strong></font></p><p><font size="2"><em>11/10/2011 - 10.35<br /></em></font></p>
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