| <p><font size="2">La Fundación Edución, Ambiente y Trabajo (FUNEAT) realizó esta mañana una presentación ante el Ministerio Público Fiscal y en la fiscalía Nº 2, a cargo de Ricardo Mazucchi, con motivo de la situación de volcamientos de líquidos cloacales al curso del arroyo Las Catitas, con la consecuente contaminación de aguas y suelo de barrios como Colinas, 400 viviendas. La organización advierte sobre peligros para la salud pública y el equilibrio de ecosistemas y su biodiversidad.<br /></font></p><p><font size="2">En este contexto, la fundación emitió comunicado a los medios: <br /></font></p><p><font size="2"><strong>Esperamos que el Ministerio Fiscal instruya las actuaciones correspondientes para dilucidar quienes fueron los responsables de estas circunstancias tristementes ocurridas y que pone en situación de enfrentamientos a vecinos y para nada contribuyen al Bienestar Social, por los impactos producidos en el Ambiente y cursos de aguas: Cuestión que los gobiernos deben hacerse cargo en cuanto a deberes y responsabilidades de funcionarios públicos competen. <br />El Código Civil establece que el dominio público del agua no es del Estado sino del público por lo tanto el Estado debe administrar y reglamentar para beneficio de ese público. <br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>* En la Ley 340 se establece el derecho-deber de los individuos de usar y gozar del agua del dominio público. Tenemos bien claro que las aguas de los cursos signatarios del Embalse San Roque y el propio embalse son de "beneficio público"<br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>* La Ley 2797 sobre la prohibición de verter efluentes sin tratamiento previo, es complementaria del Código Civil y establece la prohibición de arrojar a los ríos de la República las aguas cloacales de las poblaciones y los restos nocivos de los establecimientos industriales, si no han sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificación previa. <br /></strong></font></p><p><font size="2"><strong>Este es nuestro pedido al Ministerio Público Fiscal, cuando solicitamos: </strong></font></p><p><font size="2"><strong>1- Se tenga por interpuesta formal denuncia<br />.2- Se tenga por presentada la documentación acompañada<br />3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.<br />4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.</strong></font></p><p><font size="2"><em>11/10/2011 - 10.35<br /></em></font></p> |