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Fecha: 15/08/2011| Hora: 17:59 hs.
Nuevo reclamo de Sol y Río de pie por obra de EPEC
<p><font size="2">Los vecinos agrupados en el movimiento Sol y Río de pie volvieron a manifestar preocupación por el avance de obra de la subestación transformadora que construye EPEC en el límite con San Antonio.</font></p><p><font size="2"><strong>Las autoridades de Villa Carlos Paz, siguen haciendo caso omiso a las Normativas Ambientales y a la propias Ordenanzas vigentes. El año pasado fue presentado y SANCIONADO un proyecto sobre sustancias peligrosas. Pero la imágen es por demás clara en cuanto al tamaño de Transformador, su equipo refrigerante y los tambores de sustancias químicas, de las cuales no se conocen sus propiedades fisico-químicas. Inútil parece los reclamos que se han hecho en Sede del Ejecutivo y ante el Secretario de Gobierno y verbalmente en sede del Concejo de Representantes a aquellos que promovieron las Ordenanzas que regulan sobre este tema.</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Evidentemente el CONTROL brilla por su ausencia. De nada sirven las Ordenanzas si en la aplicación se verifica la inobservancia flagrante desde aquellos poderes del Estado que se han sido constituido por Carta Orgánica Municipal.</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>La única puerta de ingreso a la Sub Estación Reductora de Transformadores está donde termina la Calle Spilimbergo y el propio éjido de la Ciudad. Esta zona es Protegida por dos Ordenanzas: Nº 4871/07 de Creación del Parque Educativo-Recreativo Natural Protegido Sol y Río y la Ordenanza de Áreas Protegidas AP1.</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Queda claro que la "DOBLE PROTECCIÓN" de las Ordenenzas es solo un maquillaje, ante la falta de respeto de las normas y del sentido común. ¿Cómo es posible que ninguna autoridad haya solicitado de forma inmediata las características de las sustancias químicas utilizadas y cómo fueron trasladadas e ingresadas?</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Una vez más resaltamos la falta a la Ley Ambiental, groseramente violentada desde la inexistencia inicial de la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA y el "dibujo o mamarracho" del EsIA - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, cerrado por la Secretaría de Medio Ambiente, Gobierno de la Provincia de Córdoba, Emmpresa Provincial de Energía - EPEC y el consentimiento de la Municipalidad de Villa Carlos Paz y Comuna de San Antonio de Arredondo; luego de que los Vecinos Autoconvocados Sol y Río de Pié, hiciésemos la denuncia pertinente en sede policial San Antonio de Arredondo durante el año 2010.</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>¿Se podrá entender que es un acto DE JUSTICIA reclamar, por la normas violentadas y que pone en peligro la vida y la salud de muchísimos niños y también vecinos de la zona?</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Los ciudadanos de Villa Carlos Paz, tienen que saber que los Vecinos Autoconvocados Sol y Río de Pié, también estamos reclamando por el alejamiento de la Planta de la Calle Paraná, ubicada dentro de una zona densamente poblada y con líneas de Alta Tensión de 132.000 Voltios siguiendo las trazas de distintos barrios de la Villa. </strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Lo que decimos en el párrafo anterior es en atención a los problemas ambientales donde debe observarse el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 es básico y esencial:</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.</strong></font></p><p><br /><font size="2"><strong>Nosotros ciudadanos de la Nación, formamos parte del Estado y nos hacemos cargo de nuestra RESPONSABILIDAD, cuando estamos solicitando la prevención y la mitigación de una OBRA que nació siendo ILEGAL.<br />Comenzamos asumiendo esa RESPONSABILIDAD cuando denunciamos la inobservancia del:<br />Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.</strong></font></p><p><font size="2"><strong>¿ Dónde está la RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS?</strong></font></p><p><font size="2"></font></p>
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