Carlos Paz informa Información general ||
Fecha: 21/07/2011| Hora: 22:53 hs.
En Carlos Paz y en resto de la provincia, interurbanos deberán pagar $1.400 por valija perdida
<p><font size="2">El Ente Regulador de Servicios P&uacute;blicos (ERSEP) dispuso que las empresas transportistas interurbanas de la Provincia deber&aacute;n abonar una indemnizaci&oacute;n de 1.422 pesos a los diferentes pasajeros por cada equipaje o encomienda extraviado y denunciado oportunamente, seg&uacute;n las reglamentaciones vigentes.<br /></font></p><p><font size="2">De esta forma, aquellas personas que viajando en alguna de las firmas que prestan el servicio de transporte entre los distintos pueblos y ciudades de la provincia, podr&aacute;n exigir esta importante indemnizaci&oacute;n que equivale a cuatro unidades de multas.<br /></font></p><p><font size="2">La resoluci&oacute;n del ERSEP implic&oacute; la modificaci&oacute;n del inciso e, del art&iacute;culo 61, del Manual del Usuario de Servicios P&uacute;blicos. Este qued&oacute; redactado de la siguiente forma: &quot;El precio pagado por el pasaje incluir&aacute; el transporte gratuito de hasta veinte (20) kilos de equipaje, cuya perdida deber&aacute; ser indemnizada por la prestataria. Ante reclamos por perdida o extrav&iacute;o de equipaje o encomiendas bajo responsabilidad de la empresa, esta deber&aacute; dar respuesta al usuario obligatoriamente dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de efectuado el formal reclamo. Si no se restituye lo reclamado en el plazo previsto, la empresa responsable indemnizar&aacute; al usuario en forma inmediata con el valor equivalente a cuatro unidades de multa (4 U.M.) conforme la metodolog&iacute;a dispuesta por el 38 de la Ley 8669 y su Decreto Reglamentario N&ordm; 254/2003&quot;. <br /></font></p><p><font size="2">En todos los casos el usuario de transporte afectado deber&aacute; acreditar la correspondiente constancia o comprobantes entregados por la empresa como recibo al cargar el equipaje o despachar la encomienda. Las indemnizaciones se sustanciaran sin perjuicio de las multas o sanciones que el ERSEP pudiera aplicar a la empresa prestadora por la falta cometida fijando y actualizando el monto indemnizatorio en cuatro unidades de multa (4 U.M), valor equivalente al d&iacute;a de la fecha a la suma de pesos un mil cuatrocientos veintid&oacute;s con cuarenta centavos ($1.422,40).</font></p><p><font size="2">La Ma&ntilde;ana de C&oacute;rdoba<br /></font></p>
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