| <p><font size="2">La firma sostenía que la ordenanza número 4454 y el decreto número 397 interfieren en su derecho a "conservar, mantener y extender su red" porque implica "la imposibilidad absoluta de prestar el servicio de telefonía móvil en la ciudad de Villa Carlos Paz".<br /></font></p><p><font size="2">El pasado 12 de abril, un juez de primera instancia rechazó el pedido de Telecom Personal. Ahora, la Cámara Federal ratificó esa decisión.<br /></font></p><p><font size="2">Los jueces de Cámara consideraron que la Municipalidad "resultaba competente para actuar del modo que lo ha hecho, reglamentando la instalación y emplazamiento de las bases con todos los elementos y accesorios que sirven a la red de telefonía celular móvil".<br /></font></p><p><font size="2">"Asimismo, se advierte que la empresa accionante no ha cumplimentado con la Ley de Ambiente N° 7343, normativa que tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente para lograr y mantener una óptima calidad de vida", agrega el escrito.<br /></font></p><p><font size="2">El fallo sostiene que la comunicación por telefonía celular "constituye un elemento de progreso" pero es necesario que se desenvuelva "bajo los límites de un desarrollo que resulte sustentable para la actual sociedad".<br /></font></p><p><font size="2">"Es por ello que se entiende razonable y proporcional (respecto del peligro que se quiere evitar) la Ordenanza cuestionada, en tanto tiene por fin evitar la exposición constante, cercana y directa de las personas a las radiaciones no ionizantes que emiten las antenas de telefonía móvil, autorizando su ubicación en determinados lugares", agrega.</font></p><p><font size="2">Fuente: La Voz del Interior<br /></font></p> |