| <p><font size="2">La edil radical Natalia Lenci presentó un proyecto de ordenanza para crear la Junta Electoral Municipal Provisoria con integrantes de la Justicia que actúe en la elección para defensor del pueblo.<br /></font></p><p><font size="2">Teniendo en cuenta el antecedente del 2015, donde la junta provisoria fue conformada por abogados y un escribano, la concejal sostiene que el órgano encargado de fiscalizar los comicios del 25 de junio.<br /></font></p><p><font size="2"><strong>El proyecto</strong><br /><br /></font></p><p><font size="2">CONSIDERANDO:</font></p><p><font size="2">Que el Articulo 209 de la Carta Orgánica Municipal establece la integración de la Junta Electoral Municipal ordenando textualmente que "La Junta Electoral Municipal es un organismo de carácter permanente. Se compone de tres (3) miembros y se integra con Jueces de 1º instancia, miembros del Ministerio Público y/o Asesores letrados judiciales de la Provincia, con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz. Un convenio entre el Municipio y la Provincia establece los mecanismos para la constitución y funcionamiento de la Junta Electoral Municipal".</font></p><p><font size="2">Que se hace necesaria la modificación del Artículo 209 de la Carta Orgánica Municipal ya que es relativo a la conformación de la Junta Electoral Municipal y que la Carta Orgánica fija que debe estar integrada por funcionarios de la justicia provincial, pero el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba informo que no será más parte integrante.</font></p><p><font size="2">Que para la pasada elección de autoridades municipales que se realizó el domingo 28 de junio del 2015 y con el acuerdo de todos los partidos políticos se resolvió la conformación con el aval de los mismos de una Junta Provisoria la cual fue aprobada por el Concejo de Representantes por unanimidad por ordenanza 5979 y que en una Cláusula Transitoria Artículo 7º dice textualmente "La Junta Electoral Municipal Provisoria tendrá la función de fiscalizar la elección de Autoridades Municipales a realizarse el domingo 28 de junio de 2015 y para ello contara con las atribuciones y deberes establecidos en el Articulo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal y concordantes."</font></p><p><font size="2">Que desde Junio del 2015 hasta la fecha el Gobierno Municipal no ha podido o no ha querido resolver la legalidad de la Junta Electoral Municipal, mostrando desidia e irresponsabilidad al respecto.</font></p><p><font size="2">Que el bloque de la UCR presento en el mes de setiembre del año 2015 un Proyecto de Ordenanza para el llamado a elecciones de constituyentes para la reforma de la Carta Orgánica Municipal y entre sus artículos manifestaba la adecuación del Artículo 209.</font></p><p><font size="2">Que a pesar de las declaraciones formuladas por del intendente Avilés los días 4 de enero del 2016 al medio periodístico digital Tres Líneas y el 5 de enero del 2016 a la Voz del Interior que era necesaria la reforma de la Carta Orgánica Municipal en más de 20 artículos el Concejo de Representantes nunca trato ni puso en debate el referido Proyecto de Ordenanza para el llamado a elección de Constituyentes.</font></p><p><font size="2">Que el Acuerdo Nº 104 Serie de fecha 6 de marzo de 2.015 dictado por el Tribunal Superior de Justicia deja sin efecto el Acuerdo Reglamentario Nº 599 Serie "A" del Alto Cuerpo y en consecuencia torna de cumplimiento imposible la conformación de la Junta Electoral Municipal en los términos en los términos previstos en el art. 209 de la Carta Orgánica Municipal.</font></p><p><font size="2">Que el instrumento legal referido exhorta al Concejo de Representantes a los efectos de que "en ejercicio pleno de sus atribuciones y funciones autonómicas, avance en la valoración de diferentes alternativas que por su razonabilidad y excepcionalidad resulten válidas para garantizar una integración y funcionamiento de su Junta Electoral Municipal...".</font></p><p><font size="2">Que asimismo, el Alto Cuerpo en los considerandos da ciertas pautas para la readecuaciónde la Carta Orgánicay superar la inaplicabilidad de la misma, al indicar que "resulta una opción valedera digna de consideración, la afectación de electores con acreditada trayectoria como vecinos destacados del quehacer local y relacionados con el ámbito del Derecho</font></p><p><font size="2">Público, tales como magistrados y funcionarios judiciales jubilados, docentes, profesionales del Derecho, exfuncionarios públicos y todos aquellos que por su formación y por la legitimidad alcanzada a lo largo de los años; revisten condiciones necesarias para integrarse a tan importante organismo electoral".</font></p><p><font size="2">Que siguiendo estos lineamientos, fue como el Consejo de Partidos Políticos logró con un gran esfuerzo el consenso necesario para que el Concejo de Representantes aprobara por unanimidad la Ordenanza Nº 5979/15 que crea una Junta Electoral Provisoria conformada por dos abogados y un escribano.</font></p><p><font size="2">Que la Ciudad de Córdoba ha integrado su Junta Electoral con tres Magistrados jubilados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (ordenanza Nº 12.426/15).</font></p><p><font size="2">Que por otra parte, Río Cuarto lo ha hecho con un Juez Federal y dos abogados (Ordenanza 1.353/16).</font></p><p><font size="2">Que Villa María ha suplido la falta de Magistrados Provinciales con el Juez Federal y el Juez Administrativo de Faltas (Ordenanza Nº 6.883/15).</font></p><p><font size="2">Que entendemos, siguiendo estos lineamiento y ante una nueva y apurada resolución para resolver la Junta Electoral para el proceso de Elección del Defensor del Pueblo y teniendo un marco de previsibilidad, con pautas claras, más allá de que en un futuro deba enmendarse o reformarse nuestra Carta Orgánica.</font></p><p><font size="2">Que para ello, resulta imperioso un amplio consenso político y social, que seguramente los diferentes actores involucrados acompañarán.</font></p><p><font size="2">Por ello los Concejales abajo firmantes proponen la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza</font></p><p><font size="2">EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ</font></p><p><font size="2">Sanciona con fuerza de</font></p><p><font size="2">ORDENANZA</font></p><p><font size="2">Creación</font></p><p><font size="2">Artículo 1º.-Créase la Junta Electoral Municipal Provisoria.</font></p><p><font size="2">Integración</font></p><p><font size="2">Artículo 2º.-La Junta Electoral Municipal Provisoria estará integrada por:</font></p><p><font size="2">a) Un Magistrado o Funcionario de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Córdoba, designado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, previa conformidad de ésta;</font></p><p><font size="2">b) Un Magistrado o Funcionario Judicial de la Provincia de Córdoba ó de la Justicia Federal, en ambos casos jubilados;</font></p><p><font size="2">c) Un abogado con antigüedad en la matrícula superior a los 10 (diez) años en el fuero local con domicilio en la ciudad de Villa Carlos Paz.</font></p><p><font size="2">Las designaciones previstas en los incisos b) y c) deberán ser formalizadas por el Concejo de Representantes en la Sesión que se lleve a tal efecto, debiendo contar con el aval de la totalidad de los Concejales presentes en ella.</font></p><p><font size="2">Artículo 3º.- La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el Magistrado o Funcionario Judicial que designe la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.</font></p><p><font size="2">Artículo 4º.- La Secretaría de la Junta Electoral será ejercida por quien designe la propia Junta Electoral.</font></p><p><font size="2">Artículo 5º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria deberá contar con la colaboración del Registro Civil de la ciudad conforme lo establece el artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal.</font></p><p><font size="2">Retribución</font></p><p><font size="2">Artículo 6º.- Los miembros de la Junta Electoral y quien ejerza la Secretaría percibirán una compensación con carácter de viáticos que será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal.</font></p><p><font size="2">Artículo 7º.- Los electores, candidatos y apoderados de los Partidos Políticos, pueden interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, el que debe ser deducido dentro de las 24 horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal debe elevarla inmediatamente un informe de la Resolución Recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.</font></p><p><font size="2">Cláusula Transitoria</font></p><p><font size="2">Artículo 8º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria tendrá la función de fiscalizar por única vez, la elección de Defensor del Pueblo y Defensor del</font></p><p><font size="2">Pueblo Adjunto a realizarse el domingo 25 de junio de 2.017 y para ello contará con las Atribuciones y Deberes establecidos en el Artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal y concordantes.</font></p><p><font size="2">Artículo 9º.- El Concejo de Representante de Villa Carlos Paz en el año 2018 deberá enmendar o llamar a elecciones de constituyentes para reformar la Carta Orgánica Municipal de manera que la Junta Electoral se conforme de manera definitiva.</font></p><p><font size="2">Artículo 10º.- De forma</font></p> |