Agua: Ruiz propone un proyecto alternativo
 
Ruiz || Fecha: 02/09/2016| Hora: 23:23 hs.
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El edil Omar Ruiz (CPU) presentó una propuesta alternativa a los dos referéndum presentados hasta el momento (uno del Ejecutivo y otro del edil Walter Gispert) para dilucidar el futuro del servicio de agua en Villa Carlos Paz.

La iniciativa de Ruiz fue presentada el martes y contempla una serie de audiencias públicas para que el Ejecutivo y la Cooperativa Integral expongan sobre la situación. Luego, el parlamentario propone la creación de una mesa de diálogo entre ambas partes.

En el caso que las anteriores opciones no prosperen, el edil solicita un Referéndum Popular Facultativo para el 25 de junio de 2017. Se aprobaría con mayoría simple y con el voto de por lo menos un 35 por ciento del padrón.

El proyecto

Visto, la situación de conflicto en la que se encuentra la relación institucional y contractual entre el Municipio y la Cooperativa Integral,

Que, la misma se expresa en proyectos de ordenanza que han ingresado al Concejo de Representantes y que proponen la recuperación del servicio por parte del Municipio, a través de dos propuestas de referéndum para que la ciudadanía decida esta cuestión; y que también se manifiestan en distintas opiniones de actores políticos y sociales de la ciudad,

Que, muchos sectores han expresado la necesidad de abrir un diálogo sobre esta problemática,

Que, recientemente el Concejo de Representantes ha aprobado por unanimidad una solicitud de convocatoria al Consejo de Partidos Políticos para abordar el tema, y

 

Considerando, que el derecho de los vecinos a acceder a la información sobre esta cuestión es vital para poder ejercer su eventual participación y decisión en un referéndum,

Que, el instrumento adecuado para garantizar este derecho es la Audiencia Pública,

Que, la información, la argumentación y fundamentación junto a la predisposición para el diálogo, debe ser el primer camino a explorar para resolver el conflicto, resultando entonces adecuado conformar en el ámbito del Concejo de Representantes una Mesa de Diálogo,

Que, en el caso que no se logren los acuerdos entre el Municipio y la Concesionaria, el referéndum es la última instancia para que, el ejercicio de la decisión soberana de los vecinos, le otorgue la legitimidad social, a una decisión tan importante por la naturaleza del servicio que se trata y relevancia política y social de los actores en disputa.

Que, en este último caso, la figura jurídica de un Ente Municipal con personería propia, es la más adecuada para garantizar autarquía económica, financiera y administrativa con respecto a la administración central, con control de los usuarios y garantizar adecuadamente los derechos de los trabajadores incorporados.

 

Por las razones expuestas el Concejal Omar Ruiz presenta el siguiente proyecto de ordenanza:

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1°: Convocar a Audiencias Públicas Informativas en el marco de la Carta Orgánica Municipal (artículo 17 Democracia Participativa y Deliberativa), Ordenanza 6132 (artículo 9 - Reglamento de Audiencias Públicas), y en fechas a establecer por decisión de dos tercios (2/3) del cuerpo, dentro de los 120 días contados desde la aprobación y promulgación de la presente.

La finalidad de las mismas es que el Departamento Ejecutivo Municipal, explique las razones por las cuales la Cooperativa Integral no debe seguir prestando el servicio de agua y cloacas, y el proyecto para hacerlo a través de un Ente Municipal, precisando todos los aspectos jurídicos (eventuales indemnizaciones), económicos-financieros (costos de prestación del servicio y calidad), laborales (continuidad de los trabajadores que actualmente prestan el servicio), sociales, técnicos, y planificación entre otros.

Asimismo se invita a la Cooperativa Integral a explicar su posición con respecto a la prestación del servicio y a ambos (Concedente y Concesionaria) a exponer sobre los temas de disputa (tarifas, obras, capitalización, etc).

Estas Audiencias Públicas, se convocan para garantizar el derecho de los vecinos a acceder a la información pública, para poder ejercer a su vez, su derecho a participar y decidir, en un referéndum, acerca de quien, debe prestar el servicio de agua y cloacas en la ciudad de Villa Carlos Paz.

Se invitará a estas Audiencias Públicas, a la "Cooperativa San Roque Ltda. de, trabajo y Servicios públicos de Villa del Lago" y a los Municipios y Comunas vinculados a la "Coopi" por la prestación del servicio de agua, a los fines de conocer su opinión sobre esta problemática.

 

Artículo 2°: El Concejo de Representantes convoca al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa Integral a una "Mesa de Diálogo" integrada por todos los Concejales, para abordar las diferencias entre ambas e intentar lograr un entendimiento, antes de la realización del referéndum. La misma funcionará en el ámbito del Concejo de Representantes durante 120 días desde la aprobación y promulgación de la presente. En el supuesto que las partes lograran un acuerdo, expresado en un nuevo contrato de concesión, aprobado por el Concejo de Representantes y promulgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el referéndum no se realizará.

Artículo 3°: Convocar a Referéndum Popular Facultativo para el día Domingo 25 de Junio de 2017 (el D.E.M. deberá dictar el decreto de convocatoria correspondiente 90 días antes -art. 221 C.O.M.-), según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal (Artículo 196 -sufragio obligatorio y vinculante) a la ciudadanía de Villa Carlos Paz para aprobar, por mayoría simple y con el voto de al menos el 35 % del padrón electoral de la ciudad, la creación de un Ente Municipal de Agua y Saneamiento, según el texto que se establece en el artículo 5° de la presente.

Para la votación se utilizará la boleta única de sufragios (BUS), la que deberá incluir lo siguiente:

A) El servicio de agua y cloacas "SI" debe ser prestado por un Ente Municipal con control de los usuarios.

B) El servicio de agua y cloacas "NO" debe ser prestado por un Ente Municipal con control de los usuarios.

Artículo 4°: Dar intervención para la organización y fiscalización del proceso electoral, a la Junta Electoral Provisoria creada por ordenanza 5979, la que establecerá el cronograma respectivo. La ubicación en la boleta única de sufragios deberá ser sorteada por la Junta Electoral Provisoria. El texto de la ordenanza del Ente Municipal de Agua y Saneamiento (E.M.A.S.) deberá estar disponible en cada lugar de votación (escuela) para consulta y conocimiento de los votantes.

 

Artículo 5°: Aprobar el siguiente texto de creación del Ente Municipal de Agua y Saneamiento (E.M.A.S.)

 

TITULO I

DENOMINACION Y REGIMEN LEGAL

 

Artículo 1°.- Crear el ENTE MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.M.A.S.), como Ente Autárquico Descentralizado, con personería jurídica propia y cuyo funcionamiento se regirá de acuerdo con las siguientes disposiciones normativas.

Artículo 2°.- Las denominaciones, E.M.A.S., Ente, Ente Municipal y Entidad se utilizan indistintamente.

Artículo 3°.- La gestión estará dirigida a satisfacer el interés general de la población en materia de saneamiento urbano mediante el abastecimiento de agua potable y la recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales de la red, coadyuvando con su acción al equilibrado y armónico desarrollo sanitario, económico y demográfico de nuestra ciudad.

El ENTE planificará el saneamiento urbano integral en esta materia de la Ciudad, el aprovechamiento racional de los recursos hídricos destinados a ese fin y regulará sus ingresos e inversiones con vistas a la progresiva expansión de sus instalaciones y servicios, procurando alcanzar la mayor eficiencia con el menor costo.

Artículo 4°.- El E.M.A.S. tiene a su cargo las siguientes actividades:

a) Estudiar, planificar, proyectar, autorizar la construcción, construir y hacer construir, comprar, transferir, renovar, ampliar, explorar y explotar los sistemas de conducción de agua cruda y tratada, los sistemas de tratamiento y distribución pública de agua y de recolección y tratamiento de líquidos cloacales, como asimismo toda otra actividad complementaria o conexa con la prestación del servicio a su cargo. Los trabajos profesionales relativos a la realización de estudios, planeamiento, proyectos y ejecución o asesoramiento y fiscalización de sistemas de saneamiento urbano, serán realizados por los equipos técnicos del Ente.
Cuando estos trabajos por su magnitud y/o complejidad superen las posibilidades del mismo, podrá contratar su realización con intervención de entidades de reconocida idoneidad, debidamente acreditadas.

b) Aprovechar y utilizar las fuentes hídricas de acuerdo a las autorizaciones otorgadas por la autoridad de aplicación del Código de Agua de la Provincia de Córdoba.
c) Potabilizar, transportar, distribuir agua, receptar, transportar y depurar líquidos cloacales y residuales, realizar la prestación del servicio público del mismo, ejerciendo el poder de policía y derivados en el marco del sostenimiento equitativo del sistema.
d) La facturación y cobro del servicio a los usuarios.
e) Proveer el agua para el servicio público contra incendios y grifos públicos de acuerdo a las modalidades que fije la Municipalidad.
f) Dictar las normas técnicas y ejercer la fiscalización de su cumplimiento, respecto del proyecto, construcción y funcionamiento de los sistemas de tratamiento y distribución de agua y recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales, como asimismo sobre instalaciones sanitarias de todos los usuarios que utilicen esos servicios.
A los fines indicados, la Entidad Desconcentrada ejercerá el poder de policía sobre el funcionamiento de las instalaciones y utilización de los servicios que presta.

g) Prestar asesoramiento a personas físicas o jurídicas que tengan como objetivo el saneamiento referido específicamente al agua potable y recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales, cuando razones económicas o técnicas lo justifiquen.
h) Regular y controlar la observancia de las obligaciones legales, técnicas, económicas y administrativas por parte de terceros autorizados para prestar los servicios públicos de su competencia.
i) Propender al desarrollo del saneamiento urbano en lo referente al agua potable y desagües cloacales.
j) Asesorar al Departamento Ejecutivo como ente técnico, para las decisiones de éste sobre las siguientes materias:
1) Planeamiento en materia de saneamiento urbano y su coordinación con los entes Nacionales, Provinciales y Regionales, en cuanto a la aplicación de políticas, planes y programas sobre la materia.

2) Instalación de parques y plantas industriales con miras al abastecimiento racional, depuración y evacuación de líquidos cloacales y residuales.

k) Celebrar convenios con las universidades de nuestro país o del exterior y demás organismos competentes a fin de realizar estudios e investigaciones afines con la actividad de su competencia, ad-referéndum del Concejo de Representantes.
l) Promover la investigación, estudio y desarrollo de todos los nuevos procesos de potabilización de agua y depuración de los líquidos cloacales e industriales.
m) Celebrar acuerdos con entes oficiales similares de la Provincia, de la Nación y/o de otras provincias, tendientes a racionalizar y uniformar tecnologías y normas de diseño, tipo, calidad, construcción y uso de elementos comunes a las obras e instalaciones sanitarias externas e internas, ad-referéndum del Concejo de Representantes.
n) Realizar los servicios de limpieza y mantenimiento de los conductos, canales, alcantarillas y demás elementos existentes o que en el futuro se habiliten y/o construyan, en la ciudad, y que se hayan destinado exclusivamente a la función de Desagües Pluviales.
o) Desarrollar toda otra actividad relacionada con su finalidad, objeto y cometido en la forma y modo que establece la presente Ordenanza, las que en el futuro se sancionen, las que estén en vigencia y complementen su finalidad, leyes Provinciales, Carta Orgánica Municipal y Decreto Provincial N°529/94 (Anexo I Marco Regulador Para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba)
Artículo 5°.- La Entidad tiene plena facultad para actuar en el cumplimiento de su finalidad, debiendo realizar todos los actos, contratos y operaciones que fueran necesarios dentro del marco de la normativa municipal vigente y las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- En todo el ejido municipal, el establecimiento de conglomerados urbanos, aprobación de loteos nuevos o sus ampliaciones, así como todo servicio nuevo a asentamientos existentes, quedarán supeditados al dictamen favorable del Ente sobre la posibilidad de un adecuado abastecimiento de agua potable, tratamiento y evacuación de líquidos cloacales y residuales. En ningún caso se procederá a la aprobación sin que se encuentre previamente asegurado el abastecimiento de agua.

 

TITULO II

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Artículo 7°.- El E.M.A.S. estará dirigido y administrado por un Directorio integrado por un máximo de tres (3) miembros con una duración de dos (2) años. El Director General y los otros directores son designados por el Concejo de Representantes a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal. Su continuidad o reemplazo se efectuará de igual forma

Artículo 8°.- El Director General es el responsable de la marcha del Ente. En tal carácter ejerce la superintendencia y el control del mismo, bajo la dependencia funcional del Departamento Ejecutivo Municipal. El Director General podrá, por razones de desconcentración, economía y celeridad, delegar facultades en los distintos niveles, siempre que conserve la facultad de control final del ejercicio de delegación realizada.

Artículo 9°.- El Directorio sesionará válidamente con quórum de más de la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por simple mayoría de sus miembros presentes. El Director General tendrá doble voto en caso de empate. El Directorio hará constar sus sesiones ordinarias y extraordinarias en un Libro de Actas u otro sistema similar que llevará al efecto y deberá ser suscripto por todos sus miembros presentes. El Directorio elaborará un Reglamento Interno que será aprobado por acta y entrará en vigencia luego de aprobado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 10°.- Las remuneraciones del Directorio, serán determinadas por el Concejo de Representantes a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del régimen de remuneraciones para funcionarios municipales.

Artículo 11°.- El Directorio tiene facultades para organizar, dirigir y administrar el Ente y para realizar todos los actos, operaciones y contratos civiles, comerciales, administrativos, económico financieros y de cualquier índole que encuadre dentro del objeto del mismo, dentro de las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal, la normativa municipal vigente y la presente Ordenanza que se relacione con éste o tienda a su cumplimiento.

En especial son funciones, deberes y atribuciones del Directorio las siguientes:

1) Ejercer la representación legal del Ente por intermedio de su Director General.

2) Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento técnico, administrativo, y demás materias del Ente.

3) Administrar los recursos financieros aportados por el Municipio y utilizar, conservar, custodiar y mantener en buen estado los bienes asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal para su normal funcionamiento.

4) Realizar o hacer realizar y resolver todos los actos técnicos y administrativos en la materia de su competencia.

5) Establecer toda disposición normativa tendiente a regular el más racional y eficiente cumplimiento de los objetivos del Ente, como asimismo la eficiencia de su desenvolvimiento.

6) Acordar licencias y permisos, trasladar y aplicar los aspectos disciplinarios del personal a su cargo, adoptando todas las acciones y medidas necesarias que se deriven de la relación de empleo con el personal, a cuyo fin deberá tener en cuenta las facultades legales, reglamentarias y/o convencionales.

7) Preparar anualmente el Anteproyecto de Gastos y Cálculo de Recursos para su incorporación al Proyecto de presupuesto general del Municipio y el Plan de Obras de su competencia, en ejecución o a ejecutar en el ejercicio respectivo.

8) Aprobar los pliegos relativos a las contrataciones para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras, locación de servicios y toda otra operación que el Ente deba realizar, a excepción de los Pliegos de Licitaciones Públicas los que deberán seguir el procedimiento prescripto por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 1511.

9) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal proyectos de Ordenanzas que regulen los temas de su competencia.

10) Aprobar los estudios y proyectos y disponer la ejecución de las obras y trabajos, de acuerdo al plan de inversiones conforme al Presupuesto General Anual.

11) Elaborar un organigrama y disponer la reasignación de funciones cuando las necesidades operativas del Ente así lo requieran. Aprobar los planteles de distribución del personal, según la estructura de cargos que integran el Presupuesto Anual. Podrá constituir órganos de asesoramiento integrados por el Ente y el Sindicato para el análisis de los temas de su competencia, en la forma que se consideren necesarios y convenientes.

12) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente régimen y restantes Ordenanzas y Reglamentos de aplicación.

14) El Ente podrá realizar obras por administración sea por razones de urgencia, servicio, necesidad social, satisfaciéndose criterios de economía, seguridad y eficiencia en cuanto sean necesarios para las prestaciones que estén a cargo del Ente.

15) Propender al orgánico desarrollo de actividades de investigación tecnológica, capacitación y perfeccionamiento del personal y a la difusión técnica a los efectos de optimizar el funcionamiento del Ente.

 

TITULO III

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 13°.- Las resoluciones del Directorio del Ente, dictadas en uso de atribuciones delegadas, serán impugnables por la vía del recurso de reconsideración, dentro del plazo de tres días hábiles de notificadas. Las decisiones del Directorio del Ente, serán impugnables por la vía del recurso jerárquico, dentro del término de cinco (5) días hábiles de su notificación, por ante el Tribunal de Faltas Municipal, quien resolverá en definitiva. Quedan expresamente excluidas de este procedimiento, aquellas resoluciones que determinen total o parcialmente las tarifas, impongan sanciones por infracciones tributarias, resuelvan reclamos de repetición o extinción de exenciones, en cuyo caso deberá ser de aplicación lo preceptuado por el Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1048).

TITULO IV

DEL REGIMEN DE EXPLOTACION

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS

Artículo 14°.- Hasta tanto el Concejo de Representantes, y el D.E.M. por sí o por delegación en el Ente por vía reglamentaria, dicten para aplicar en su jurisdicción, el Régimen de Suministro y la totalidad de normas administrativas y técnicas sobre confección de proyectos y construcción de obras externas de provisión de agua y desagües, diseños, tipo y calidad de materiales y artefactos, técnicas constructivas, sistemas arancelarios, régimen de sanciones y demás reglamentaciones; mantendrán su vigencia y serán de aplicación las disposiciones establecidas por la ex-Empresa Obras Sanitarias de la Nación sobre estos aspectos -con las modificaciones efectuadas por la Provincia -, y las Ordenanzas y Decretos y demás normas dictados por esta Municipalidad, en tanto y en cuanto no se opongan a expresas disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 15°.- Los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y residuales, están provistos para usos ordinarios dentro de los inmuebles. No están comprendidos el uso de agua tratada para riego e industrias y los desagües industriales. Los usos no ordinarios deberán ser expresamente autorizados por el Ente.

 

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES SANCIONATORIAS

Artículo 16°: Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza y conjuntamente con las acciones que en ellas se contemplan, el E.M.A.S., a través del funcionario fiscal municipal competente por sí o por delegación de facultades, queda autorizado para imponer multas a los propietarios, poseedores usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza o en las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

Por normativa sancionada al efecto por vía reglamentaria se determinarán los montos y modos de la aplicación de las multas que deberán sancionarse en forma escalonada, con el fin de obtener del responsable, el cese de la infracción.

 

TITULO V

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Artículo 17°.- En materia de normas procesales judiciales, el E.M.A.S. estará sujeto a las disposiciones que rigen para el Municipio.

 

TITULO VI

ACTIVIDADES OPERATIVAS DEL ENTE

Artículo 18°.- El Ente, deberá preparar anualmente el anteproyecto de Gastos y Recursos, para su inserción en el Proyecto de Presupuesto, y el plan de obras de su competencia en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo, debiendo elevarlos al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto Municipal.

Artículo 19°.- El Ente financiará las operaciones inherentes al cumplimiento de su objeto con el programa presupuestario específico destinado para el ENTE, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento y gestión del E.M.A.S., de acuerdo a las previsiones presupuestarias le asigne el Concejo de Representantes.

Artículo 20°.- Las tarifas y contribuciones por obras serán aprobados por el Concejo de Representantes de acuerdo a todas las disposiciones que son de aplicación en la Carta Orgánica Municipal para los concesionarios. Los fondos que provengan de las tarifas, rubro obras y otros aportes serán depositados en cuentas bancarias especiales a disposición del (E.M.A.S.).

Artículo 21°.- El Ente para el cumplimiento de su objetivo procederá a la contratación y ejecución, cuando así lo requiera, de los trabajos y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades y adquirirá los bienes de capital y de consumo que fueren menester, conforme a su asignación presupuestaria.

 

TITULO VII

DE LA ORGANIZACION INTERNA Y DEL PERSONAL

Artículo 22°.- El Directorio del E.M.A.S. elaborará el organigrama interno del Ente y con los niveles jerárquicos y responsabilidades del personal del mismo, y lo elevará al D.E.M., para su examen y su remisión al Concejo de Representantes para su aprobación.

Artículo 23°.- El personal municipal del Ente Municipal estará proporcionado en su magnitud al volumen de tareas específicamente asignadas y al ámbito de su aplicación; pero en todos los casos, la totalidad de las tareas que se realicen en forma directa, lo será absorbiendo en su totalidad el personal que reviste en la actual prestadora del servicio y que al momento de comenzar el funcionamiento del Ente se encuentre en actividad.

Artículo 24°.- En el caso de que personal de carrera del E.M.A.S. ocupe funciones en el Directorio del Ente, éstos retendrán su cargo de escalafón, conservando la estabilidad que corresponda al mismo.

Artículo 25º.-El E.M.A.S deberá incorporar al personal que al día de hoy se encuentre prestando servicio y/o desarrolle tareas bajo las órdenes de la concesionaria, Cooperativa Integral de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Ltda.; a cuyo fin créase y habilitase un Registro Único de Personal en el ámbito del Ente, para registrar e inscribir por el término de 30 días hábiles administrativos a contar desde la aprobación por referéndum del E.M.A.S., a todas aquéllas personas que actualmente presten servicio bajo las órdenes de la Concesionaria afectadas en sus tareas a la operación, mantenimiento y/o administración exclusiva del servicio de provisión de agua potable y cloacas de la Ciudad de Villa Carlos Paz y que quieran adherir al régimen de empleo del Ente y/o suscribir convenio colectivo de trabajo, en todos los casos manteniendo las remuneraciones, condiciones y demás derechos laborales adquiridos.

 

TITULO VIII

REGISTRACION Y CONTABILIDAD - REGIMEN DE CONTRATACIONES

Artículo 26°.- El Ente llevará un sistema de contabilidad, ajustado a las normas técnicas y legales que a tal efecto se establezcan para toda la Administración Municipal, abriendo su ejercicio anual los días 1° de enero y cerrándolo los días 31 de Diciembre de cada año. A esta última fecha confeccionará la Cuenta General del Ejercicio, con arreglo a las disposiciones normativas que rigen para toda la Administración Municipal, la que deberá ser elevada a la Secretaría de Economía para su inclusión como Anexo en la Cuenta General del Ejercicio de la Administración Municipal.

Artículo 27°.- El E.M.A.S. efectuará por sí sus compras conforme a los principios de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas del presente régimen y con arreglo a los procedimientos siguientes:

a) Licitación Pública: cuando el monto de la contratación exceda el importe determinado para las Licitaciones públicas de la Municipalidad.
b) Licitación Pública por orden de Compra Abierta: podrá utilizarse cuando se trate de elementos de consumo, dentro de un mismo género en la que se realizará una sola oferta anual o plurianual con estimaciones de consumo mensual.
c) Concurso de precios: cuando el monto de la contratación no exceda el importe determinado para el proceso de licitación pública en la Municipalidad.
d) Contratación directa: hasta el monto máximo autorizado para la dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal que mayor amplitud tenga al respecto. Asimismo por aquellas causales determinadas por la Ordenanza de Municipal de Contrataciones.

TITULO IX

FISCALIZACIONES

Artículo 28°.- El control de la legalidad de los actos realizados por el Ente, estará a cargo del Tribunal de Cuentas quien visará las órdenes de pago emitidas por el Ente. Serán de aplicación todas las normas que regulan las relaciones y controles entre el Tribunal de Cuentas y el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29°.- Cualquier cuestión de interpretación acerca de los objetivos, facultades, integración y funcionamiento del E.M.A.S. expuestos en la presente Ordenanza, será dilucidada por el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

Artículo 30°.- El Departamento Ejecutivo Municipal por razones fundadas podrá disponer la disolución del Ente Municipal, la que deberá ser aprobada por el Concejo de Representantes por mayoría agravada.

Artículo 31°.- Dispónese que en todas las cuestiones tributarias será de aplicación lo expresamente previsto por el Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1048 y sus modificatorias), siempre que el mismo no fuere incompatible con el régimen establecido por esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 32°.- Al momento de comenzar el funcionamiento del Ente, el Departamento Ejecutivo Municipal le asignará un espacio físico como sede y todo lo necesario para el funcionamiento del mismo.

 

Artículo 6°: Los usuarios participarán en el control de los servicios prestados por el Ente Municipal de Agua y Saneamiento (E.M.A.S.) en las formas y modalidades que establezcan las ordenanzas reglamentarias.

 

Artículo 7º: Los gastos que demande la misma serán incorporados al presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2017.

 

Artículo 8º: De forma.

 
 
 
 
 
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